Ayuda Notarial

18 May 2013 11:27 #1 por principiante
Ayuda Notarial Publicado por principiante
buen dia comunidad juridica les quiero solicitar de su ayuda, resulta que en migracion para obtener permiso temporal en el pais solicitan una gran lista de requisitos entre ellos la declaracion jurada pero eso no hay poblema, el asunto es que tambien les piden una constancia de salario autenticada por notario, entonces yo cuando dicen autenticar lo entiendo por autenticar la firma pero en este caso como voy a autenticar algo si no lo hicieron a presencia notaria, o a que se refieren cuando dicen que debe ir autenticada la constancia de salario, disculpen mi ignorancia pero todos somos humamanos y no somos perfectos y mas vale ser ignorante por un momento y no toda la vida

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18 May 2013 11:41 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Ayuda Notarial
Hola, la " ignorancia" no es tuya, sino de ellos, pero dijo einsten, " todos somos ignorantes, lo que pasa es q no todos ignoramos las mismas cosas, bueno la cosa es que al parecer lo que quieren es que la constancia de salario venga redacta de tal manera q por ejemplo el patrono diga yo fulano de tal manifiesto que el empleado tal, gana tanto, y su firma autenticada, por que de lo contrario pareciera q lo q quieren es q la constancia valla certificada, el problema es q si es un trabajador del sector privado, no se puede certificar esa constancia de sueldo ( art. 30 ley de La J.V.)

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19 May 2013 16:38 - 19 May 2013 16:39 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Ayuda Notarial
En el mismo sentido.

La auténtica comúnmente conocida, es técnicamente la legalizacion de firmas .

" Art. 54.- Para legalizar las firmas que hubieren sido puestas por los interesados o por otras personas a su ruego, en correspondencia particular, solicitudes, memoriales y escritos de toda clase o en otros documentos....no será necesario levantar actas, bastando que el Notario ponga a continuación de la firma que autentica, una razón en que dé fe del conocimiento o identidad del otorgante conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del Art. 32 y de la autenticidad de la firma o de que ha sido puesta a ruego del interesado; razón que indicará el lugar y fecha en que se extiende y que será firmada y sellada por el notario. Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a su firma para que se tenga como auténtico."

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