MATERIA DE FAMILIA

21 May 2013 01:15 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA DE FAMILIA Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas,,, reciban un cordial saludo.... Sucede que una señora desea demandar a su compañero de vida para pedir el cuidado personal,, de dos menores, y pedirle autorizacion para sacar a los menores de vez en cuando del pais a pasear,,,, mi pregunta es si estos casos se ventilan en un Juzgado de Familia o en un Especializado de Familia,,, y si se puede pedir al padre de los menores en esta misma demanda cuota alimenticia...O sea tres cosas en una misma petición... se puede???? :blink: por favor colegas ayudenme....

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21 May 2013 01:53 - 21 May 2013 20:46 #2 por v2v01
Respuesta de v2v01 sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
si puede pedir las tres cosas pero para hacerlo mas facil PUEDE PROCEDER a solicitar en el juzgado el proceso de AUTORIDAD parental ya que en esta asume toda la responsabilidad y no necesita la autorizacion de el para sacarlo del pais, simplemente ella adquiere toda la autoridad, lo que le recomiendo es la Petición de la autoridad y la cuota.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Ramírez

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21 May 2013 02:28 #3 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Gracias colega por tu respuesta yo estoy confundida en cuanto a la peticion de sacarlo del pais es lo que a la señora mas le interesa y el se opone, pero como es eso que si tiene el CUIDADO PERSONAL, puede sacarlo del país, colega disculpame que te contradiga; pero no es así, ya que la representación legal la tienen ambos padres, y siempre tiene que autorizar el la salida del pais de sus hijos, y mi pregunta especifica es si se hace en los Juzgados de Familia o en los Especializados de familia- si me equivoco corrijanme colegas... gracias por su tiempo y su respuesta ok..

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21 May 2013 02:39 #4 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
ART. 44 INC. 4 DE LA LEPINA ESTABLECE QUE EN CASO DE NEGATIVA INJUSTIFICADA DE OTORGAR EL PERMISO DE SALIDA SERÁ EN PROCESO ABREVIADO POR EL JUEZ... EN ESTE CASO ESPECIALIZADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Pirinola, eunice_gonzalez

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21 May 2013 20:04 #5 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Gracias por su respuesta colega, pero dígame en los Juzgados Especializados de Familia puedo tramitar todo de una vez, o solamente la negativa del señor a otorgarle permiso a los menores????

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21 May 2013 20:29 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Se puede hacer en ambos tribunales... Solo que con distinto nombre...

En el de familia es un proceso por DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL (art. 209 CF)
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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21 May 2013 20:42 - 21 May 2013 20:47 #7 por v2v01
Respuesta de v2v01 sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Cuidado Personal es una cosa, AUTORIDAD PARENTAL OTRA COLEGA NO CONFUNDA. la Autoridad Parental si la asume ella adquiere el rol de madre y padre en Cuidado y representación legal del menor el cuidado personal es únicamente con quien vivirá y el padre podra tomar desiciones eso es de comun acuerdo entre ellos, e igual ambos pueden pelear la AUTORIDAD PARENTAL.

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21 May 2013 20:52 - 21 May 2013 20:55 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA

v2v01 escribió: Cuidado Personal es una cosa, AUTORIDAD PARENTAL OTRA COLEGA NO CONFUNDA. la Autoridad Parental si la pelea ella esta asume el rol de madre y padre en Cuidado y representación legal del menor el cuidado personal es únicamente con quien vivirá y el padre podra tomar desiciones eso es de comun acuerdo entre ellos, e igual ambos pueden pelear la AUTORIDAD PARENTAL.


Le sugiero que lea las disposiciones del Còdigo de Familia... La autoridad parental es el todo... Y la misma se divide en Cuidado Personal (art. 211 CF) y Representaciòn Legal (art. 223 CF)...

Creo que no he confundido tèrminos... La consulta hecha por la forista es a donde se puede tramitar un proceso cuando uno de los padres se niega a otorgar consentimiento para que un menor salga del paìs; reitero mi respuesta se puede hacer en ambos tribunales: en el especializado de la Niñez y Adolescencia; y en el de Familia, y plantearlo en este tribunal de Familia como un Desacuerdo en el Ejercicio de la Autoridad Parental (art. 209 CF)
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola, RafaAlfaro

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22 May 2013 00:08 #9 por amayita
Respuesta de amayita sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Hola Colegas, Considero que el caso especifico de la negativa de uno de los padres a dar autorización para que su hijo pueda salir del país y esta negativa es Injustificada es Competencia del Juez Especializado de la Niñez y la Adolescencia pronunciarse sobre este asunto Sumariamente de conformidad a la LEPINA, lógicamente a petición de parte. en este caso seria el juez quien con el merito de prueba Autoriza o Niega la salida del menor.-

Sobre el Proceso de la Perdida de la Autoridad Parental, tiene que ser el Juez de Familia y ahí se puede incorporar la cuota alimenticia.

ahora bien por todos es conocido que la Autoridad parental con lleva 3 elementos 1- Cuidado Personal 2- Representación Legal 3- Administración de Bienes.En este caso el padre que pierde por medio de una Sentencia Judicial La Autoridad Parental de su hijo, es hasta ese momento que el victorioso ejercerá sin consentimiento del otro los derechos de su hijo, es decir con solo el hecho que uno de los dos tenga el cuidado personal eso no es suficiente para poder autorizar unilateral la salida del país de sus hijos, entre otras autorizaciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola

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22 May 2013 01:43 - 22 May 2013 01:47 #10 por v2v01
Respuesta de v2v01 sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
A lo que me refiero colega en el Sentido si la Madre desea pedir la autoridad parental, ya que la autoridad parental y representacion legal la pueden tener ambos pero el cuidado personal lo puede tener la madre o el padre son lo mismo pero no necesariamente van unidas con la misma persona.


La perdida de la autoridad parental (240 CF), implica que aquel progenitor en contra de quien se decreta la perdida dejara de ejercer los derechos propios de esta, es decir que ya no podra ejercer para si el derecho de Guarda y Cuidado Personal ( art. 211 CF), lo que implica que no podra peticionar regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa y la Representaciòn Legal ( art. 223 CF), lo que implica que ya no es necesario su consentimiento para autorizar la salida de un menor del paìs; Dicha situaciòn se ordenara se haga del conocimiento incluso del Jefe del Registro del Estado Familiar y se ordenara la marginaciòn (art. 33 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio)

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22 May 2013 12:44 #11 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Nuevamente... Quiero dejar muy claro el punto...

La interrogante principal es en que tribunal se puede presentar la peticiòn para que un Juez, autorice la salida del paìs a un menor cuando uno de los padres se niega ha hacerlo....

No estoy confundiendo tèrminos, no he mencionado Perdida de Autoridad Parental; no estoy hablando de Guarda y Cuidado Personal, y menos confundiendo el concepto de Ejercicio de la Representaciòn Legal...

Solo estoy diciendo que la peticiòn se puede plantear tambien en un tribunal de familia y el nombre a la peticiòn es DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL (art. 209 CF), en consecuencia si es un DESACUERDO es precisamente porque ambos padres ejercen derechos y tienen obligaciones con sus hijos en forma conjunta...

No es necesario que pretendan darme clases de Derecho de Familia, explicandome los conceptos; los cuales aunque ustedes lo duden entiendo perfectamente...

Solo pretendì con mi respuesta dar una soluciòn al problema planteado, como suelo hacer... Porque no tengo la costumbre de contestar solo para ganar puntos...

Aclarada mi respuesta... Doy por cerrado para mi este tema...
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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22 May 2013 14:57 #12 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
YO PARTICULARMENTE AGRADEZCO LA PARTICIPACION DE LA COLEGA NVRAMIREZ... ME PARECE QUE SON MUY ATINADOS, PERO NO OBSTANTE QUE DA POR CERRADA SU INTERVENCION SOBRE ESTE TEMA, ME GUSTARIA PREGUNTARLE O CONOCER SU OPINION SOBRE EL SIGUIENTE PUNTO:

HE ENTENDIDO EL PUNTO EN RELACION A TRAMITAR EL DESACUERDO TANTO EN JUZ. ESPECIALIZADOS, COMO EN JUZGADOS DE FAMILIA... PERO NO PODRIA DARSE EL CASO QUE AL TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 209 FAM. PUEDA EL JUEZ DE FAMILIA DECLARARSE INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA..?? YA QUE EL ART. 44 REGULA ESPECIFICAMENTE DICHA FIGURA..???

ESPERO QUE PODAMOS SEGUIR CON EL DEBATE YA QUE ESTE FORO ES MUY BUENO PARA PODER HACERLO, SIEMPRE CON EL RESPETO QUE TODOS NOS MERECEMOS...

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