necisito de su valiosa ayuda urgente.!

21 May 2013 11:10 #1 por Elias95
Se puede hacer una depreciacion de maquinaria, de edificio mensual.? Y como se hace si se puede hacer.? Porfa necesito que me ayuden

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21 May 2013 14:19 #2 por GuerreroMGE
Respuesta de GuerreroMGE sobre el tema Re: necisito de su valiosa ayuda urgente.!
Aunque es una pregunta PARA CONTADORES, aqui le dejo esta informacion a ver si le sirve.

Ley del Impuesto Sobre la Renta "LISR"
Art. 30.- Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

En los bienes que se consumen o agotan en un período no mayor de doce meses de uso o empleo en la producción de la renta, su costo total se deducirá en el ejercicio en que su empleo haya sido mayor, según lo declare el contribuyente.

En los bienes cuyo uso o empleo en la producción de la renta, se extienda por un período mayor de doce meses, se determinará una cuota anual deducible de la renta obtenida, de conformidad a las reglas siguientes:

1) La deducción procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e instalaciones por el uso, la acción del tiempo, la obsolescencia, la incosteabilidad de su operación o el agotamiento.

2) El valor sujeto a depreciación será el costo total del bien, salvo en los casos siguientes:

a) Cuando se tratare de maquinaria importada que haya gozado de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios en su importación, será como máximo el valor registrado por la Dirección General al momento de realizar la importación;

b) Cuando se tratare de maquinaria o bienes muebles usados, el valor máximo sujeto a depreciación será el precio del bien nuevo al momento de su adquisición, ajustado de acuerdo a los siguientes porcentajes;
AÑOS DE VIDA PORCENTAJE DEL PRECIO DE MAQUINARIA
O BIENES MUEBLES USADOS.
1 Año 80%
2 Años 60%
3 Años 40%
4 Años y más 20%

Los precios de los bienes señalados estarán sujetos a fiscalización.(7)

3) El contribuyente, para establecer el monto de la depreciación, podrá utilizar el método siguiente:

Aplicar un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación. Los porcentajes máximos de depreciación anual permitidos serán:
- Edificaciones 5%
- Maquinaria 20%
- Otros Bienes Muebles 50%

Para el caso de maquinaria nueva el contribuyente podrá aplicar otro método consistente en un porcentaje fijo y constante sobre el saldo decreciente del valor sujeto a depreciación. Dicho porcentaje será el doble del anteriormente señalado.

Una vez que el contribuyente haya adoptado un método para un determinado bien, no podrá cambiarlo sin autorización de la Dirección General.(2)(7)

4) Para los efectos de esta deducción no es aplicable la valuación o revaluación de los bienes en uso;

5) El contribuyente podrá reclamar esta depreciación únicamente sobre bienes que sean de su propiedad, y mientras se encuentren en uso en la producción de ingresos gravables.

Cuando se trate de bienes en que una persona tenga el usufructo y otra la nuda propiedad, la depreciación la hará el usufructuario mientras dure el usufructo.

6) Los contribuyentes deberán llevar registro detallado de la depreciación, salvo aquellos que no estén obligados por ley a llevar contabilidad formal o registros. El reglamento regulará la forma de llevar dicho registro;

7) Si el contribuyente hubiera dejado de descargar en años anteriores la partida correspondiente a la cuota de depreciación de un bien o la hubiere descargado en cuantía inferior, no tendrá derecho a acumular esas deficiencias a Las cuotas de los años posteriores; y

8) No son depreciables las mercaderías o existencias del inventario del contribuyente, ni los predios rústicos o urbanos, excepto lo construído sobre ellos; (2)(7)

Otras deducciones

Y aqui le dejo este ARGUMENTO que me encontre en un BLOG.

DEPRECIACIONES DE LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Contador público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador - Centroamérica

La mayoría de entidades por no decir la totalidad de estas, poseen algún elemento de las Propiedades, Planta y Equipo (en adelante PPE), las que son conocidas también entre el gremio de contadores como Activos Fijos.
En esta oportunidad abordare el tema de las depreciaciones por parte de las entidades que no han adoptado la NIIF para las PYMES, pero que tienen la intención de adoptarla en el año 2012. Lo anterior implica que la entidad antes del año 2012, lo más probable es que haya depreciado sus PPE basándose en los criterios fiscales para el establecimiento de la vida útil que se encuentran en el Art. 30 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR).
La NIIF para las PYMES requiere que las vidas útiles de las PPE se establezcan tomando en cuenta el tiempo que se estima que éstas duraran (P 17.21), algunos dicen que se hace en base a su vida económica. Este criterio puede discrepar del que establece la LISR de nuestro país, y para ello planteare un caso puntual, ¿Cuánto tiempo puede durar un escritorio de metal?, bueno si revisamos el Art. 30 de la LISR, específicamente el inciso quinto, veremos que en él se establecen los porcentajes máximos de depreciación: edificaciones 5% (20 años), maquinaria 20% (5 años), vehículos 25% (4 años) y otros bienes 50% (2 años); el caso puntual del escritorio metálico cae dentro de la categoría de otros bienes porque no se puede identificar con las anteriores categorías, ocasionando con ello que éste se pueda depreciar en dos años desde el punto de vista tributario, sin embargo todos sabemos que un escritorio de metal dura más de ese tiempo.
Lo planteado en ese simple ejemplo unido a la idiosincrasia de un alto porcentaje de comerciantes, hace que éstos con el propósito de reclamarse la mayor cantidad de gastos en concepto de depreciación, a fin de tener menos utilidades, y por lo tanto pagar menos impuestos, utilicen el criterio fiscal y no el financiero para el establecimiento de las vidas útiles de sus PPE; hay casos en que el comerciante no se mete en el establecimiento de las vidas útiles de las PPE, sino que se lo deja al contador, y éste por no complicarse o por desconocimiento opta por los criterios que establece la LISR en vez del enfoque financiero.
Si una entidad ha utilizado el criterio fiscal para establecer las vidas utilices de sus PPE, es necesario que los modifique para hacerlos llegar al criterio financiero que implica adoptar las NIIF PARA LAS PYMES, y es ahí en donde surge uno de los principales problemas, ya que si la entidad ha utilizado el criterio fiscal en lugar del financiero, y lo quiere cambiar, para hacerlo tiene que pedir autorización a la Dirección General de Impuestos Internos (en adelante DGII), quien solicita como uno de sus requisitos, exponer el porqué del cambio, luego hay un plazo de análisis para por ultimo decidir si se autoriza o no tal cambio.
El problema del cambio de vidas útiles es sin temor a equivocarme, el principal problema que una entidad en El Salvador tiene para adoptar la NIIF PARA LAS PYMES, y ante esta situación ni las gremiales de contadores ni el propio Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante CVPCPA) han planteado una solución consensuada con la DGII. A esta última entidad lo que en el fondo le interesa es que el contribuyente se reclame los gastos de depreciación en base a los criterios de vidas utilices que adoptó en su primer declaración tributaria (para ser consistentes). Mientras no se resuelva el impase del cambio de vidas útiles, la opción técnica más viable es elaborar dos cuadros de depreciación: uno con los años de vida útil fiscal y el otro con los años de vida útil financiero.
El cuadro de depreciación financiera sirve para determinar la depreciación acumulada de las PPE de la entidad, desde la fecha de compra de cada ítem de las categorías de bienes de las PPE; elaborar esta clase de cuadros no es fácil, pero tampoco es cosa del otro mundo, y es ahí donde las entidades deben enviar a capacitar a sus contadores para que estos aprendan como hacerlo. Debo ser honesto en cuanto a que en algunos seminarios no explican este punto en especial, no sé si por desconocimiento o por índole de mercadeo.
Suponiendo que se tiene el conocimiento para hacer los nuevos cuadros de depreciación con el enfoque financiero, se nos presenta otro problema, el cual consiste en que se debe tener la certeza que todos los bienes que aparecen en el cuadro de depreciación existan y estén en buenas condiciones, lo cual conlleva a la necesidad de efectuar un inventario físico de las PPE; esta situación en entidades organizadas o pequeñas no causa ningún problema, sino en aquellas que son desorganizadas o que sus PPE son extensas, ya no se diga si son entidades que se dedican a la actividad industrial.
No debería de haber problemas en efectuar esta clase de inventarios, sin embargo por experiencia, si lo es, sobre todo cuando el inventario se hace en el departamento de producción, en donde la prioridad del encargado de ese departamento es la producción, habiendo tenido algunos casos, que para hacer este inventario se han llevado meses y hasta años para hacerlo, porque nunca hay tiempo para hacerlo.
Seamos positivos y supongamos que si se hizo, por lo que existe la posibilidad que se haya detectado que muchos bienes que aparecen en el cuadro de depreciación no están físicamente, otros si están pero ya no sirven y algo que es frecuente es que haya bienes que físicamente están pero no aparecen en los cuadros que se tienen de la depreciación; todo esto nos lleva a la necesidad hacer ajustes contables (ingresos y salidas de PPE).
Bueno seamos siempre positivos y supongamos que la Administración de la entidad autoriza esos ajustes; ahora tenemos otro pequeño inconveniente, el cual consiste en establecer los años de vida útil desde el punto de vista financiero. En algunas categorías de bienes los contadores podemos atrevernos a establecerlos (mobiliario y equipo de oficina y vehículos entre otros), sin embargo cuando entramos en el área de producción, ahí es atrevido que lo haga el contador, ya que éste no es un experto, sino que la persona más idónea es el gerente de producción, quien en la mayoría de los casos no tiene tiempo para apoyar al departamento de contabilidad con el establecimiento de las vidas útiles.
El siguiente usuario dijo gracias: Elias95

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21 May 2013 15:24 - 21 May 2013 15:25 #3 por Estela
Respuesta de Estela sobre el tema Re: necisito de su valiosa ayuda urgente.!
ES CORRECTO LO QUE EXPLICA EL COLEGA GuerreroMGE...

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