Respuesta de kenihernandez sobre el tema Re: ayuda
La i. Jajajaja
Es que en la primera, el socio responde hasta el "limite" de sus aportaciones(hay una serie de situaciones que lo vuelven ilimitada la responsabilidad. En la segunda, con sus aportaciones y con sus bienes personales.
Ve y lee del articulo 18 cc en adelante lo referente a las sociedades.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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