buen dia colegas , espero me puedan dar un consejo es necesario poner la descripción técnica, con un poder solo para comprar un inmueble en el salvador, tengo entendido que el para vender es obligatorio.-
No es necesario hacerlo, solo basta mencionar donde esta ubicado, de cuanto es su capacodad SUPERFICAL y el Numero de su antecedente Registral del mismo.- Pero la cuando la descripcion es pequeña, yo lo relaciono. Suerte y saludes...!!!
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Ese ya es otro problema Enrique arguera?- No es tuyo, dile que se ponga claro.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
dora emely ventura medina escribió: Ese ya es otro problema Enrique arguera?- No es tuyo, dile que se ponga claro.
mmmm¡¡¡¡ No creo que sea la mejor respuesta para un cliente...
Si lo que se pretende es comprar un inmueble, pero no se conoce cual... solo debe consignarse en el poder la facultad para: "comprar bienes inmuebles, situados en cualquier lugar de la Repùblica de El Salvador, pactar precios, realizar las diligencias necesarias en el Centro Nacional de Registro, o Registro Social de Inmuebles, para inscribir el inmueble a nombre de su mandante, para presentar cualquier documento en dicha entidad e incluso para retirar el instumento inscrito a favor del compareciente"
Es decir consignar todo aquello que sea necesario para la compra del inmueble, y si efectivamente no se conoce cual inmueble, obviamente no se pueden consignar datos que lo identifiquen.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Patricia R., RafaAlfaro
No es necesario consignar la descripción del inmueble, cuando se trata de un poder para comprar bienes, en el caso del poder para vender si.
Te dejo un modelo que poco a poco he ido modificando.
NÚMERO
. LIBRO DIECISIETE. En la ciudad de
, a las diez horas del día diecinueve de abril del año dos mil trece. Ante mí,
, Notario, de este domicilio y de la ciudad de San Salvador, comparece: La señora
, quien firma "
", de
años de edad, Empleada, del domicilio del
, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, con Número de Identificación Tributaria
, y ME DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor del señor
, de
años de edad, Comerciante, del domicilio del
, con Documento Único de Identidad número
, para que en su nombre y representación pueda ADQUIRIR BIENES MUEBLES E INMUEBLES a personas naturales o jurídicas dentro del territorio Salvadoreño, a cualesquier título como compraventa, donación, cesión de derechos u otros, pudiendo comparecer ante Notario de la República a aceptar la tradición del dominio, posesión y demás derechos anexos que se le transfieran sobre los mismos y firmar las respectivas escrituras públicas o documentos autenticados, y en su caso para otorgar escrituras de rectificación de compraventas de muebles o inmuebles, pudiendo estipular condiciones en los contratos y si la compraventa fuere a plazos, su apoderado queda facultado para constituir garantía prendaria o hipotecaria sobre los bienes muebles o inmuebles que adquiera, pudiendo en consecuencia, firmar las escrituras de prenda o hipoteca y pagar en su totalidad el precio del bien mueble o inmueble que adquiera. Por otra parte faculta a su apoderado para que en su nombre y representación pueda presentar cualesquier clase de documentos e instrumentos al Centro Nacional de Registros, asimismo para que pueda realizar retiros de instrumentos inscritos y no inscritos, sustituciones de folios e interponer cualesquier recurso prescrito en la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual. Para concluir, autoriza sustituir total o parcialmente este poder, de manera de que pueda representarla conjunta o separadamente con el sustituto. Así se expresó la otorgante a quién expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que le fue por mí lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.[/size]
ACLARACIÓN: Cuando dice firmar documentos autenticados (antes que me salgan diciendo ignorante jajaja o falto de experiencia jaja que como se va a hacer la compraventa de inmueble en documento autenticado jaja), es cuando se trata de compraventa de vehículos por que el modelo faculta tanto para adquirir bienes inmuebles como muebles.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 27 May 2013 14:36 por abogadodeldiablo.