pregunta ayuda

27 May 2013 15:35 #1 por Hui Ying
pregunta ayuda Publicado por Hui Ying
hola quisiera saber que delito incurre una persona cuando no quiere colaborar para dar informe de la cantidad retenida si no que solo dice que ya se hicieron los pagos parcial pero no dice cuanto es lo que se le ha retenido al demadado gracias de

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27 May 2013 15:50 - 28 May 2013 20:20 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: pregunta ayuda
Hablando de los demandados y obligados a aportar cuotas alimenticias...

De acuerdo a las "DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TODAS LAS PERSONAS QUE CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE ESTÉN OBLIGADAS AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, DEBERÁN HACER EFECTIVA A LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS, UNA CUOTA ADICIONAL A LAS QUE ESTÁN OBLIGADAS, EQUIVALENTEMENTE AL 30% DE LAS INDEMNIZACIONES QUE RECIBAN"

Y segùn lo establece el artìculo: 4.- Las personas obligadas a retener la cuota adicional conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 2, en caso de incumplimiento, incurrirán en responsabilidad solidaria con los obligados, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Familia y en el delito de desobediencia conforme lo estipulado el Código Penal.

En materia tributaria se aplica lo dispuesto en el art. 245 del Còdigo Penal, en relaciòn a lo establecido en el art. 273- A del Còdigo Tributario

Suerte...
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro, eunice_gonzalez

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28 May 2013 20:13 #3 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: pregunta ayuda

NVramirez escribió: De acuerdo a las "DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TODAS LAS PERSONAS QUE CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE ESTÉN OBLIGADAS AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, DEBERÁN HACER EFECTIVA A LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS, UNA CUOTA ADICIONAL A LAS QUE ESTÁN OBLIGADAS, EQUIVALENTEMENTE AL 30% DE LAS INDEMNIZACIONES QUE RECIBAN"

Y segùn lo establece el artìculo: 4.- Las personas obligadas a retener la cuota adicional conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 2, en caso de incumplimiento, incurrirán en responsabilidad solidaria con los obligados, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Familia y en el delito de desobediencia conforme lo estipulado el Código Penal.

Suerte...


Que bueno contar con personas como usted licda. gracias por colaborar con su experiencia, Dios la bendice y la bendecirá sobre abundantemente.

El principio de la sabiduría es el temor a Johová. Proverbio 1-7.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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