remedicion y particion

27 May 2013 21:19 #1 por MARTITA2
remedicion y particion Publicado por MARTITA2
hace un rato lei el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo en donde se autorizo se inscribiera una protocolizacion que contenia remedicin y particion de un inmueble a la vez, aplica para todos?

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27 May 2013 22:03 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: remedicion y particion
Buenas tardes, me genera algunas dudas su pregunta, "aplica para todos" se refiere para todos los profesionales q quieran realizar las dos diligencias en una misma protocolizacion? O se refiere a todos los casos ( sobre esas dos diligencias juntas), indistintamente de la respuesta, le daré mi particular forma de entender la jurisprudencia, para mi si aplica " para todos"( los casos), ya que por ser una resolución proveniente de una de las salas de la CSJ ( en su tercer nivel de conocimiento) es de obligatorio cumplimiento, aun que podria no ser automático, como sucede con la doctrina legal, no faltara quien diga que para el no genera obligatoriedad la decisión emanada de la sala, ante la demanda planteada, y podrían argumentar lo siguiente: que por no consistir en tres sentencias, consecutivas, uniformes, sobre el mismo punto, esto ( la decisión de la sala autorizando la protocolizacion de ambas diligencias en un solo acto) no constituye doctrina legal, pero sin embargo, la obligatoriedad respecto a la jurisprudencia ( aun no constitutiva de doctrina legal) para mi, radica, en que si un registrador por ejemplo del cnr, no homóloga los criterios allí vertidos, respecto a la inscripción y por ende la observa, o deniega su inscripción, yo fácilmente ( después de agotar la fase administrativa claro, puedo interponer una nueva demanda en lo contencioso administrativo, señalando ese precedente, alegando el principio "estare decisis" ( una vez mas, creo q lo escribí mal) por lo cual con toda seguridad la sala obligara de nuevo al acatamiento de la resolución que ud ha hecho referencia, por lo cual para mi la doctrina emanada de las salas d la CSJ, es de obligatorio cumplimiento, con respecto a la sala de lo constitucional esta calidad ya viene claramente dada por la constitución, pero para el resto d salas, es la ley secundaria la que le da esta calidad ( aun que se habla de doctrina legal) difícilmente el mismo tribunal resolverá de manera distinta sobre un mismo hecho sujeto a conocimiento, alegando el principio arriba enunciado saludos..

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