NUMERO .- LIBRO COMPRAVENTA.- En la ciudad de .............., a las ……. horas del día …………. de …………..de dos mil diez.- Ante mí, ....................., Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de La Paz; COMPARECEN: Los señores ................, de sesenta y ocho años de edad, agricultor, de este domicilio, a quién no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro dos ocho siete siete- uno y número de Identificación Tributaria cero ocho dieciocho- veinte cero tres cuarenta y dos- cero cero uno- uno y el señor ..............................., de treinta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad numero cero tres uno seis cero tres tres siete- ocho y numero de Identificacion Tributaria cero ocho dieciocho- once cero cinco sesenta y seis- uno cero uno- cuatro; Y ME DICEN: Que según antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz é Hipotecas de la Tercera Sección del Centro con sede en esta ciudad, bajo el sistema de folio real computarizado según matricula número CINCO CINCO CERO CUATRO OCHO DOS TRES SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO; son dueños y legitimos propietarios, el primero en calidad de dueño del derecho de usufructo y el segundo en su calidad de dueño de la Nuda propiedad, de un terreno de naturaleza rustica, sin cultivo permanente, situado en el cantón San Jose Carrizal, jurisdicción de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, compuesto de una extensión superficial de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, que de este inmueble en este acto Segregan por el rumbo Sur de dicho inmueble, una porción de inmueble de la misma naturaleza y situación de una Extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE: del mojon uno al mojon dos, distancia de treinta y cinco punto cincuenta y ocho metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados cero minutos cero segundos Este, linda con resto del inmueble general; ORIENTE: del mojon dos al mojon tres, distancia de treinta y siete punto cincuenta metros, rumbo Sur tres grados cero minutos cero segundos Este, linda con propiedad de Angela Ceron y Aquilina Mejia; AL SUR: en siete tramos, el primero del mojon tres al mojon cuatro, distancia de diecinueve punto noventa y dos metros, rumbo Sur setenta y dos grados veintiocho minutos cinco segundos Oeste; el segundo, del mojon cuatro al mojon cinco distancia de dos punto veinticuatro metros, rumbo Norte sesenta y tres grados veintiséis minutos cinco segundos Oeste; el tercero, del mojon cinco al mojon seis, distancia de un metro, rumbo Sur noventa grados cero minutos cero segundos Oeste; el cuarto, del mojon seis al mojon siete, distancia de seis punto cuarenta metros, rumbo Norte cincuenta y un grados veinte minutos ocho segundos Oeste; el quinto, del mojon siete al mojon ocho, distancia de dos punto veinticuatro metros; rumbo Norte veintiséis grados treinta y tres minutos nueve segundos Oeste; el sexto, del mojon ocho a mojon nueve, distancia de cinco punto treinta y nueve metros, rumbo Norte sesenta y ocho grados once minutos nueve segundos Oeste; el séptimo, del mojon nueve al mojon diez, distancia de uno punto treinta y un metros; rumbo Sur, cincuenta y tres grados siete minutos ocho segundos Oeste, linda con Quebrada y al PONIENTE, del mojon diez al mojon uno, distancia de treinta y seis metros, rumbo Norte cinco grados treinat y tres minutos cinco segundos Oeste, linda con propiedad de Emilio Ceron. El inmueble General después de esta Segregación queda reducido a una Extensión Superficial de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS.- Que libre de gravamen y por el precio de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que declara haber recibido a su entera satisfacción de parte de la señora ANGELA CERON GONZALEZ, le venden a ella, el derecho de usufructo el primer compareciente y la nuda propiedad el segundo compareciente, de la porción de inmueble anteriormente descrita, en consecuencia le hacen la tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material, obligándose al saneamiento de ley si fuere necesario. Presente desde el inicio de este instrumento, la compradora ..........................., de sesenta años de edad, de oficios domesticos, de este domicilio, a quién no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno dos cinco cero dos- nueve y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho- trescientos diez mil quinientos cincuenta- ciento uno- cero; y ME DICE: Que acepta la venta que por medio del presente instrumento se le hace del derecho de usufructo y de la nuda propiedad de la porción anteriormente descrita; que asimismo acepta la venta y tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material, dándose por recibida de lo vendido desde este momento.- Los vendedores me declaran bajo juramento que la totalidad de sus bienes raíces rústicos de su propiedad o en posesión no excede el límite de reserva legal que establece el Artículo Ciento Cinco de la Constitución de la República. Los comparecientes me manifiestan que el inmueble anteriormente descrito no está arrendado, pero en caso de estarlo produciría una renta neta anual de CUARENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Así se expresaron los comparecientes, a quienes les expliqué los efectos legales del presente instrumento, advirtiéndoles de la obligación que tienen con lo que ordena el Artículo Treinta y Nueve de la Ley del Notariado para la inscripción del testimonio en el Registro correspondiente; y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido, manifiestan su conformidad y firmamos. DOY FE.