poder conjunto que otorgan los contrayentes

24 Ene 2011 21:57 #1 por Cindy
Necesito un modelo de un poder conjunto que otorguen los dos contrayentes para divorciarse de acuerdo al 11 Código de Familia.

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25 Ene 2011 04:24 #2 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: poder conjunto que otorgan los contrayentes
hola, ademas del poder necesitas el convenio, aqui te dejo ambos


PODER:

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA:
MIRIAN ARACELI VILLEDA, de veintiséis años de edad, Empleada, de este domicilio, y JUAN FRANCISCO MAGAÑA MARROQUIN, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Juayua, de este departamento, con Cédulas de Identidad Personal números cero seis guión cero uno guión cero setenta y dos mil ciento treinta y tres; y, cero seis guión cero seis guión cero dieciséis mil novecientos noventa y uno, a usted con todo respeto EXPONEMOS: Que en base a lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Procesal de Familia, por este medio OTORGAMOS: PODER ESPECIAL FAMILIAR, a favor del Licenciado JOSE SALVADOR CAZUN, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, para que en nuestro nombre y representación inicie, siga y fenezca DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, es decir, por la causal consignada en el motivo Primero del Art.106 del Código de Familia, y así mismo conferimos a nuestro apoderado la facultad para que en nuestro nombre y representación pueda intervenir en las audiencias necesarias para conciliar, admitir y desistir hechos, de conformidad al Artículo cien de la Ley Procesal de Familia, y hacer uso de los recursos de ley cuando lo crea conveniente, especialmente para que pueda ratificar el respectivo convenio; facultades que las conocemos y comprendemos, y por eso las concedemos a nuestro apoderado.- Así nos expresamos.-
Sonsonate, a los tres días del mes de Junio del año dos mil dos.-



El suscrito Notario DOY FE: Que las firmas que calza el anterior escrito son autenticas, por haberlas puesto a mi presencia, de su puño y letra los señores MIRIAN ARACELI VILLEDA, de veintiséis años de edad, Empleada, de este domicilio, y JUAN FRANCISCO MAGAÑA MARROQUIN, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Juayua, de este departamento, a quienes en este acto conozco é identifico por medio de sus respectivas Cédulas de Identidad Personal números cero seis guión cero uno guión cero setenta y dos mil ciento treinta y tres; y, cero seis guión cero seis guión cero dieciséis mil novecientos noventa y uno.- Sonsonate, a los tres días del mes de Junio del año dos mil dos.-


CONVENIO:


En la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día cuatro de abril del año dos mil dos.- Ante mí, JOSE SALVADOR CAZUN, Notario, del domicilio de Santa Ana, comparecen los señores BERTA ALICIA CARBALLO DE DEL VALLE y WENCESLAO DEL VALLE CANIZALES, de cuarenta y tres y cuarenta y cuatro años de edad, respectivamente, Ambos profesores, y de este domicilio de este domicilio, con Cédulas de Identidad Personal números cero seis guión cero uno guión cero veintinueve mil ochocientos cincuenta, y cero seis guión cero uno guión cero diecisiete mil ciento cincuenta y siete; Y ME DICEN: I)RELACION DE ANTECEDENTES: Me manifiestan los comparecientes que se encuentran casados civilmente, tal como lo comprueban con la Certificación de Partida de Matrimonio, que original tengo a la vista, asentada bajo el número ciento ochenta, folio ciento ochenta y dos, del Libro de matrimonios que la Alcaldía Municipal de esta ciudad llevo en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios del señor Gobernador Departamental señor VICENTE ARMANDO GARZONA y su secretario señor Remberto Ramírez.- II) CONVENIO: Que los comparecientes pretenden divorciarse por mutuo consentimiento, para cuyos efectos y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo ciento ocho del código de Familia, formulan el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: a)Que dentro del matrimonio procrearon a los hijos WENCESLAO, BORIS ESTANLEY Y JOSE FERNANDO, de dieciséis años el primero y segundo, y trece años de edad el tercero, estudiantes, de este mismo domicilio, quienes estarán bajo el cuidado personal del padre, a excepción del menor JOSE FERNANDO, que estará bajo el cuidado personal de la madre, y así establecen que continúen.- c)Que por este medio se establece que los gastos de alimentación, vestuario y educación serán cubiertos por ambos cónyuges, y se establece que el padre proporcionará una cuota mensual de CUATROCIENTO COLONES, para el menor JOSE FERNANDO.- d)Acuerdan un régimen de visitas flexible o abierto, para que el ambos padres visiten a sus hijos, atendiendo las horas de estudio y las horas de trabajo.- e)con respecto al uso de vivienda y bienes inmuebles que estipula del artículo ciento ocho numeral cuarto del código de familia, los comparecientes manifiestan que dentro del matrimonio no adquirieron en proindivisión, ningún inmueble y que la casa situada en Colonia Sensunapan Dos, Polígono K, Pasaje nueve, casa numero seis de esta ciudad, le pertenece al señor WENCESLAO DEL VALLE CANIZALES, y cuyo uso y habitación acuerdan que le corresponderá a la señora BERTA ALICIA CARBALLO DE DEL VALLE, en forma indefinida mientras no forme otro hogar.- f)con relación al numeral quinto del mismo artículo ciento ocho del código de Familia, los comparecientes manifiestan que no establecen dicha liquidación, porque los bienes muebles fueron repartidos con anterioridad.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firman juntamente conmigo.- DE TODO DOY FE.-

109-SOF-330-(106,1)-02.-
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA
JOSE SALVADOR CAZUN, de generales conocidas en las Diligencias de Divorcio por mutuo consentimiento que en calidad de apoderado de los señores MIRIAN ARACELY VILLEDA Y JUAN FRANCISCO MAGAÑA MARROQUIN, promuevo en este tribunal; a usted con todo respeto EXPONGO:
Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día veinte de mayo del presente año, se me formularon diversas prevenciones que vengo a evacuar en los siguientes términos:
a) La señora MIRIAN ARACELY VILLEDA, reside en Final tercera calle, Colonia Montevideo, Block J numero uno; y el señor JUAN FRANCISCO MAGAÑA MARROQUIN, reside en Final séptima Avenida Norte, Barrio El Carmen, Juayua.-
b) En mi solicitud inicial señale el lugar para oír notificaciones como el lugar para que mis poderdantes fuesen citados, en caso de ser necesario, dado que tengo facultades para representarlos en las audiencias y ratificar el convenio.-
c) Que en el romano III de mi solicitud inicial señalo que mis poderdantes han decidido divorciarse por mutuo consentimiento, y con expresas instrucciones de mis mandantes vengo a promover las respectivas Diligencias de Divorcio por mutuo consentimiento.-
d) Que presento el nuevo poder especifico tal como se requiere.-
e) Que mis poderdantes no procrearon hijos, por lo que se omite pronunciarse sobre cuota de alimentos al respecto.-
f) Los cónyuges al contraer matrimonio se acogieron al régimen patrimonial de COMUNIDAD DIFERIDA, y por no haber adquirido bienes en común, ni en forma onerosa, y en consecuencia no tienen haber que liquidar.-
g) Le presento las certificaciones de partidas de nacimiento de mis poderdantes, para los efectos del Art. 125 L. Pr. F.-
Por lo antes expuesto a usted le PIDO:
Tener por subsanadas las prevenciones relacionadas en la mencionada resolución, y continuar con el tramite correspondiente.-
Sonsonate, a los tres días del mes de junio del año dos mil dos.
El siguiente usuario dijo gracias: Cindy, Odali2

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10 Feb 2014 15:57 #3 por LIC ALEX
Respuesta de LIC ALEX sobre el tema Re: poder conjunto que otorgan los contrayentes
excelente aporte Lic, estamos muy agradecidos por su apoyo

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10 Feb 2014 15:58 #4 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema Re: poder conjunto que otorgan los contrayentes
tenta y dos mil ciento treinta y tres; y, cero seis guión cero seis guión cero dieciséis mil novecientos noventa y uno, a usted con todo respeto EXPONEMOS: Que en base a lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Procesal de Familia, por este medio OTORGAMOS: PODER ESPECIAL FAMILIAR, a favor del Licenciado JOSE SALVADOR CAZUN, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, para que en nuestro nombre y representación inicie, siga y fenezca DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, es decir, por la causal consignada en el motivo Primero del Art.106 del Código de Familia, y así mismo conferimos a nuestro apoderado la facultad para que en nuestro nombre y representación pueda intervenir en las audiencias necesarias para conciliar, admitir y desistir hechos, de conformidad al Artículo cien de la Ley Procesal de Familia, y hacer uso de los recursos de ley cuando lo crea conveniente, especialmente para que pueda ratificar el respectivo convenio; facultades que l

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11 Feb 2014 06:07 #5 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: poder conjunto que otorgan los contrayentes
Ya que estais en este tema y que el Amigo Colega JoseJose tan amablemente subio el modelo os pregunto:

Cómo se redactaría el poder y por ende el convenio si un conyuge esta en EEUU y el otro aqui en el país?
Miles de gracias por sus asesorias.

YAKY®

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