AYUDA COLEGAS

18 Jun 2013 15:13 #1 por RUBI ALEXANDRA
AYUDA COLEGAS Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas,,, que hacer en el caso que una señora salio del país durante cuatro años,,, a su regreso ella se encuentra con que su casa está usurpada por personas extrañas,,, que se niegan a desocupar, tienen la vivienda sin agua y sin luz,,, son de esos que solo conectan su mecha a los cables de caees sin ninguna verguenza,,, que hacer colegas que proceso se debe seguir ya que de estos nadie tiene sus generales.....adonde acudir??? por sus opiniones muy agradecida.....

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18 Jun 2013 21:35 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
Puedes seguir por la vía civil el reivindicatorio; o por la vía penal la usurpación; y también puedes denunciarlos de conformidad a lo establecido en el Art. 3 letra “b” de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles,y a solicitar ante el Juez de Paz, el lanzamiento de los invasores.
Suerte

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19 Jun 2013 04:53 #3 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
Colega muchisimas gracias por tu respuesta,,, justamente revisaba esa Ley Especial,,, pero tenía la duda si se seguian las diligencias ante el Juez de Paz o ante el de lo Civil,,, busqué en la zona de descargas y no hay formatos de este tipo de procesos,,,, será que tienes alguno si no es mucho abusar de tu confianza colega????,,,, ademas existe otro problema ya que como es obvio no tiene la señora ningun dato de los invasores o sea sus generales,, solo se sabe que son de la mara,,,, ok colegas si alguien puede ayudarme con un formatito se los agradeceré,,, Dios los bendiga y siga iluminando....

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19 Jun 2013 11:28 #4 por rafael
Respuesta de rafael sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
YO NO LE ACONSEJO NI EL REIVINDICATORIO Y MENOS EL PENAL DE USURPACION DE INMUEBLE MI ORIENTACION ES QUE SIGA EL PROCESO ESTABLECIDO EN LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD REGULAR DE INMUEBLE, EL CUAL ESTABLECE UN PROCESO RAPIDO Y EFICAZ, ME CONSTA QUE SE HA INICIADO EN COJUTEPEQUE Y SE LOGRO SACAR A LOS INVASORES EN 2 SEMANAS Y MEDIA Y EN AHUACHAPAN EN 3 MESES, AHI DEPENDE DE DONDE TE CORRESPONDA INICIARLO, LO QUE SI TE PUEDO DECIR QUE SI LO FUNDAMENTAS BIEN EN UNA MUY BUENA HERRAMIENTA LEGAL, SI GUSTAS TE PUEDO MANDAR LA LEY, UN MODELO DE DENUNCIA Y LA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY AA TU CORREO. EL PROCESO SE LLAMA PROCESO ESPECIAL PARA DESALOJO DE INVASORES, SE PRESENTA ANTE EL JUZGADO DE PAZ COMPETENTE, OJO NO ES PENAL

RAFAEL MOLINA
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19 Jun 2013 13:42 #5 por karla1995
Respuesta de karla1995 sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
segun tengo entendido, algunos jueces de paz no aplicaban esta ley especial para la garantia de la propiedad regular, por considerarla inconstitucional;rafael, si es ud tan amable, seria bueno, que enviara en este mismo tema, el modelo de denuncia y la sentencia de constitucionalidad de esta ley, ...

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19 Jun 2013 14:34 #6 por rafael
Respuesta de rafael sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
SI ES CIERTO QUE ALGUNOS JUECES DE PAZ MAS QUE TODO DE SAN SALVADOR ESTAN INAPLICANDO ESTA LEY SIN EMBARGO YA EXISTE SENTENCIA DEFINITIVA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR LO QUE DEBE ATENERSE A LO MANIFESTADO POR LO MAGISTRADOS EN DICHA SENTENCIA DE LO CONTRARIO PODRIAN CAER EN DESOBEDIENCIA EN MANDATO JUDICIAL INCLUSIVE AMONESTACION EN INVESTIGACION JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EN ESTE MOMENTO NO ESTOY EN LA CASA AL LLEGAR A CASA YO LE MANDO LO QUE LE PROMETI.

FELIZ DIA

RAFAEL MOLINA

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19 Jun 2013 15:11 #7 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
Buen día.
Este día subí el modelo que necesitas.
Se encuentra en Derecho Penal.
Suerte y buen día

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20 Jun 2013 03:14 #8 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
Hola colega muchísimas gracias y si puedes enviarme el modelo te lo agradeceré es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en serio muy agradecida contigo y todos los colegas que amablemente han opinado y ayudado bendiciones a todos

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21 Jun 2013 15:16 #9 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
Hola y buen dia Rubi.
Te dejo el modelo solicitado; espero te sea de utilidad.
Suerte y Saludos cordiales.

SEÑOR JUEZ ______________ DE PAZ:
__________________ (generales ) ; actuando en mi calidad de apoderado general judicial de la señora _______________________ (generales) ; tal como lo compruebo con la copia fotostática, debidamente certificada, del Poder General Judicial, otorgado a mi favor, a las quince horas del día siete de febrero de dos mil once, ante los oficios de la notario ___________; a Usted, respetuosamente, LE EXPONGO:
IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIADA Y DEL PROCESO A INICIAR.
Que en mi calidad de apoderado general judicial de la señora ___________, y de conformidad a lo estatuido en el Art. 3 letra “b” de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, vengo a DENUNCIAR y a solicitar ante su autoridad, el lanzamiento de la señora, _______________, actualmente de (generales), y demás personas bajo su mando o cargo, que se encuentran invadiendo un inmueble que es propiedad de mi mandante, y como consecuencia de dicha conducta, han violentado el derecho del dominio que mi poderdante tiene sobre el inmueble que se detallará más adelante, pretendiendo que con esta solicitud se inicie el procedimiento prevista en la ley especial ya relacionada, de conformidad a los siguientes supuestos de hecho y de derecho que se expresarán.
RELACION DE HECHOS.
Derecho de Propiedad.
Mi mandante, señora _____________, es exclusiva y legítima propietaria de un inmueble ubicado en_______________; la cual se encuentra debidamente inscrito a su favor bajo la matrícula número _________________, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; cuya extensión superficial y su descripción técnica aparecen en detalle en los instrumentos que por medio de copia certificada por notario se adjunta a esta denuncia y solicitud, para que así se agreguen.

De la permanencia ilegal de la denunciada.
No obstante lo anteriormente manifestado, la señora __________________, se encuentra residencio en dicho inmueble, sin que le acoja ningún título legítimo que ampare posesión o tenencia, por lo que la permanencia de esta persona y las demás que estén bajo su mando o cargo, es de carácter ilegal y se encuentra dentro de los supuestos expresados en la ley especial, para proceder a su inmediato lanzamiento.
Es por ello, que la denunciada, sin ninguna razón legal o jurídica que la ampare y con prepotencia, no permite el ingreso de su legítima propietaria al referido inmueble para que ella ejerza su derecho de dominio o propiedad, rehusándose tajantemente a entregar el inmueble no obstante habérselo requerido formalmente en varias ocasiones, lesionado directamente y de una forma legal, del derecho de propiedad de mi mandante, no obstante que se trata de una categoría jurídicamente protegible por el Estado salvadoreño.
Y es que en efecto, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 568 del Código Civil, el derecho de dominio o propiedad es aquel derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar de ella, sin más limitaciones que la establecidas en la ley o por la voluntad misma del legítimo propietario; dicho derecho es el que le asiste a mi poderdante, que con la conducta ilegal de la señora __________________, quien se niega rotundamente a entregar el inmueble a su legítima propietaria; no obstante que el dominio como derecho, comprende también el de la libre disposición del inmueble, en este caso, sin ningún límite más que los señalados en el ordenamiento jurídico.
CONCLUSIÓN.
No cabe duda, que de conformidad al ordenamiento jurídico que manda a proteger y a conservar en el caso concreto, el derecho de propiedad de mi apoderada sobre el inmueble en mención, y de conformidad a los principios de la autonomía de la voluntad y de la libre disposición patrimonial, este ultimo incluso reconocido en el Art. 22 Cn., en el sentido que la manifestación de voluntad de mi poderdante es de carácter inequívoco y sin ambigüedad en el sentido que no es de su deseo el que la denunciada permanezca en el inmueble de su propiedad y por ende adquiere la calidad de invasora del mismo; y por ende, la denunciada no puede ampararse en ningún justo título que le acredite ni el derecho de dominio, ni la posesión o la mera tenencia sobre el inmueble objeto de controversia, por lo que es procedente solicitar su lanzamiento y que esta diligencia se ordene y se ejecute en la brevedad.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL.
Para acreditar los extremos de las pretensiones procesales, ofrezco la siguiente prueba instrumental:
1. Copia certificada por notario del Poder General Judicial otorgado a mi favor, a fin de legitimar mi personería;
2. Copia certificada por notario de la certificación literal extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; de la inscripción número __________ del libro _________ de Propiedad de este departamento, en donde consta el traspaso por herencia hecho a mi apoderada y otros.

3. Copia certificada por notario de la Escritura Pública de Compraventa …….

Con los instrumentos relacionados en el Numerales del ______, se prueba la legitimidad del derecho de dominio de mi mandante sobre el inmueble objeto de litigio.
PARTE PETITORIA.
De conformidad a los hechos relatados y disposiciones legales citadas, con el debido respeto a usted le PIDO:
1. Se me admita la presente denuncia y la documentación que con la misma se adjunta.
2. Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
3. Se le dé a la presente denuncia el trámite de ley, y se proceda al desalojo de la señora, ______________, del inmueble que es propiedad de mi mandante, y en el término señalado en el Art. 4 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, se proceda a realizar la inspección en el referido inmueble para verificar los hechos denunciados y la invasión del mismo por parte de la denunciada y de las personas bajo su mando o cargo, haciéndose acompañar de agentes de la Policía Nacional Civil.
4. Agotado que fuere el procedimiento o trámite regulado en la ley especial, pronuncie la resolución judicial ordenando el desalojo de los invasores y en caso de resistencia, violencia o amenazas, ordenar que dicho desalojo sea practicado por agentes de la Policía Nacional Civil y proceder a la aprehensión en flagrancia de los responsables, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 6 de la ley especial.
Señalo para notificaciones como medio electrónico el telefax: _______, y el despacho profesional situado en __________; y comisiono para recibirlas, así como cualquier documentación que deba entregárseme a la Licenciada __________, mayor de edad, abogada, de este domicilio.
San Salvador,

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28 Jun 2013 21:47 - 28 Jun 2013 21:49 #10 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
Gracias colega eres super amable,, pero que sucede si no tengo las generales de los invasores??? como denuncio???,,,,, ya que he tratado de ingresar al lugar y solo posteros me encuentro y me dicen que que ondas??? y a mi me da miedo; y a la dueña de la casa tambien y ella teme por su vida al tratar de ingresar ahí, a supropia casa,,,entonces eso me detiene para denunciar,,, las generales de esta gente,,,,, si tienen una idea por favor haganmelo saber ok.....

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29 Jun 2013 18:48 #11 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
Seria bueno que el colega RAFAEL suba el link de la sentencia que confirma la constitucionalidad de dicha ley, dado que yo leí unas hace tiempo en las que se declaraban inconstitucionales varios articulos de esa ley especial, intenté en tonacatepeque realizar un lanzamiento de invasores, y el juez se dió el lujo no en si de inaplicarlo por incostitucional, sino de decirme lean bien "NO HA LUGAR", y sin haber efectuado la inspección y haber convocado a audiencia, cosa que no es posible si se lee la ley, dado que del resultado de la inspección y de la prueba que deberia vertirse en esa audiencia, el juez debe resolver, luego apelé ante el juez de primera instancia, y zas que me sale con algo mas increible, se confirma la resolución del juzgado de paz, fundado en el hecho que dicha resolución según ellos no admite apelación, lo grave del caso es que le cite las sentencias de la cámara de lo civil que expresan que no obstante dicha ley no regular recursos, si los regulaba la legislación común, y que para el caso era víable la APELACIÓN, quiero decirles que en ese momento no estaba vigente aún el CPRCYM. Ahora seria interesante indagar si se puede hacer uso de los recursos ahi previstos en complementariedad con la ley especial citada.

Ahora colega si ud pudiese darme al menos el link de dicha sentencia me ayudaria mucho, dado que aun tengo ese caso tirado por ahi, jejejejejejeje, y esta vez llegaré con mas fuerza.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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29 Jun 2013 21:10 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS
El colega Rafael tiene razón, de la ley solamente el art. 5 se declaro inconstitucional y respecto a otros artículos se aclaro q admitían una interpretación conforme a la constitución, que por cierto por lo mencionado por el respetable colega lost canvas, retomare un aparto al respecto...

Así, se advierte que la normativa procesal civil (v.gr. en los arts. 471, 476 inciso 2° y 508 CPrCyM) prevé que en aquellos procesos jurisdiccionales en los que se tutele la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos -en los términos de los arts. 918 a 951 del Código Civil- se habilita la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en ellos.
En ese sentido, al existir en las pretensiones iniciadas con fundamento en la LEGPPRI un fundamento análogo -la tutela del derecho de propiedad o de posesión regular sobre un inmueble- resulta pertinente integrar la normativa procesal y habilitar para la sentencia dictada con ocasión de este tipo de reclamos, el recurso de apelación, con el objeto de que el tribunal superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule.
El recurso de apelación se interpone para ante un tribunal jerárquicamente superior (ad quem) respecto del que dictó la resolución impugnada (a quo), lo que a la luz de la organización judicial vigente, determina que la competencia en segunda instancia de las resoluciones dictadas por el Juez de Paz serán de conocimiento del Juez de Primera Instancia correspondiente al territorio en que aquél tenga su sede (art. 60 Ley Orgánica Judicial).
En conclusión, debe declararse que el art. 6 de la LEGPPRI admite una interpretación conforme a la Constitución en la medida que dicha disposición se integra con aquellas disposiciones de la normativa procesal pertinente, v.gr. los arts. 476 inciso 2° y 508 a 518 CPrCyM, para conceder al afectado la habilitación de hacer uso del recurso de apelación en ellas previsto.
Ahora bien, es preciso aclarar que el presente pronunciamiento no pretende sustituir las consideraciones legislativas que sobre el asunto pudiera determinar el Órgano Legislativo. Por ello, debe entenderse la anterior integración normativa hasta que dicho Órgano del Estado regule un recurso idóneo para dicho tipo de proceso.


40-2009/41-2009 Inconstitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las diez horas con nueve minutos del día doce de noviembre de dos mil diez

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