Resulta q un familiar fue embargado ahi x el 2006 y a la fecha no recibio mas q una notificacion departe del juzgado de donde ella vive, ella quizo entregar lo embargado y ellos no aceptan, ya que el terreno hipotecado se ha destruido el libro los acreedores no pudieron embargar el terreno y pues es el terreno hipotecado el q los acreedores quieren y al no poderlo embargar creo q ella la deudora puede dar en dacion de pago lo embargado q al venderlo tiene un valor igual o mayor a lo adeudado, pueden los acreedores seguir esperando para cobrar mas interes??????
por casualidad este dia me ha llegado un caso similar, alguien que sepa de esto?
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Una Consulta Diegohalbo, ya que siento un poco confusa la idea que has brindado, y para ayudart mejor, quisiera saber si embargaron o no? o si solo decretaron orden de embargo sin poderle embargar registralmente el terreno?
En ese sentido solo es de ir a ver si en el juzgado donde ordenaron el embargo no ha caducado la causa ya que el embargo segun tengo entendido no caduca pero si la causa ya lo está, se puede pedir al juzgado levantar el embargo y que quede libre el inmueble.
Ahora bien pero si ha continuado el proceso, y tu familiar kiere dar en pago el inmueble no hay ningun problema ella lo puede dar firmando una escritura de dacion en pago a su acreedor por lo adeudado y asi ella ya no deberles más.
Asi es es lamentablemente ellos podrían volver a demandar, a menos que la Accion de demandar a tu familiar alla prescrito entonces ellos ya no pueden reclamar lo que ya no existe
Meiber escribió: Asi es es lamentablemente ellos podrían volver a demandar, a menos que la Accion de demandar a tu familiar alla prescrito entonces ellos ya no pueden reclamar lo que ya no existe
Y como saber si dicha acción de demandar ya prescribio?
es decir que caduca únicamente la instancia, algún modelito de caducidad?
Ramirez y Asociados
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