Entre otras..Información y Obligación de Notarios y Jueces
Artículo 122.- La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia, informe de los actos jurídicos realizados ante notarios, conteniendo las especificaciones que al efecto le sean requeridas.
Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios ejecutivos de cualquier naturaleza, en los que se resuelva adjudicar en pago, por reclamación de deudas, algún bien mueble o inmueble, tienen la obligación de informar dentro de los quince días siguientes de efectuada la adjudicación la identificación de las partes acreedoras y deudoras, el objeto principal del contrato, el monto al que asciende lo contratado, la tasa de interés pactada, la cantidad percibida por el adjudicatario, abono a capital e intereses y cualquier otro dato que se estime necesario.
LOS JUECES DE LA REPÚBLICA QUE, EN RAZÓN DE SU COMPETENCIA TENGAN CONOCIMIENTO DE JUICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN LOS QUE INTERVENGAN ABOGADOS EN CALIDAD DE DEFENSORES PRIVADOS O QUERELLANTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES DE EFECTUADA SU ACREDITACIÓN EN EL PROCESO O JUICIO RESPECTIVO, EL NOMBRE DEL ABOGADO, SU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Y EL NÚMERO DE LA TARJETA DE ABOGADO EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y EL TIPO DE JUICIO O PROCESO. (9)
Los Notarios y Jueces que autoricen contratos, remates o adjudicaciones, sujetos al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, agregarán en los respectivos casos el recibo original al protocolo, al juicio o diligencias correspondientes, haciéndose constar esta formalidad en el instrumento que se otorgue o en el expediente. El duplicado será firmado y sellado por el Notario o Juez, y agregado, según el caso, al testimonio o certificación que expidan dichos funcionarios al interesado.
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muchas gracias, pero ahora mi duda es: cual es la finalidad de que los jueces informen dentro del plazo que 15 dias a la administracion tributaria sobre los casos enunciados anteriormente!!!
Señores, que hago en el caso de que elabore una escritura de compra y venta sujeta al pago de derechos de transferencias y estos no han cancelado los mismos.