Ley Contra Usura

29 Jun 2013 14:35 #1 por jarlos
Ley Contra Usura Publicado por jarlos
me gustaria una pequeña ilustracion en cuanto a esta nueva ley con respecto a su aplicacion y en cuanto a los intereses legales quien o como se calcula el interes en los documentos como Hipotecas, Mutuos simples y retroventas gracias por su colaboracion

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Jun 2013 20:49 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Ley Contra Usura
Aqui dejo esta respuesta del colega....para que tengas una mejor visión sobre el interés....

cordobias escribió: Buenos días a todos,
En efecto, nodebemos confundir el intrés legal en materia civil con elintrés legal en materia mercantil, son materias muy diferentes que regulan cosas diferentes, debemos ser cuidadosos cuando hacemos comentarios, pues por un error involuntario podría parecer que nuestros comentarios carancen de credibilidad, por ejemplo cuando afirmamos cosas que no son o cuando nos referimos a una marco legal que no existe, como cuando nos referidos a "Código Mercantil" o "Codigo Laboral"
Para Abonar un poco más el tema, refiriendonos al interés legal, tambien podemos citar otras disposiciones de la Ley de Banco, las cuales transcribo a continuación:
Tasas de Interés

Art. 64. Los bancos establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin embargo las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse previamente al Banco Central y éste podrá fijarlas solamente en los casos contemplados en el Artículo 29 de la Constitución o en situaciones de grave desequilibrio del mercado monetario y crediticio y por períodos no superiores a ciento ochenta días.

Las tasas de interés, comisiones y demás recargos que los bancos apliquen a sus operaciones deberán ser hechas del conocimiento del público mensualmente o cuando sean modificadas. Bajo ninguna circunstancia podrá un banco incrementarlos en las operaciones activas o disminuirlos en las operaciones pasivas, sin que antes hayan sido hechos del conocimiento del público.

Para efectos del inciso anterior, los bancos deberán publicar tal información, como mínimo, en dos diarios de circulación nacional, así también deberán exhibirlas en carteleras instaladas en sus oficinas de atención al público, pudiendo además utilizar cualquier otro medio de comunicación masiva. Dichas comunicaciones deberán ser hechas de una manera clara, legible y visible, quedando obligadas tales instituciones a cumplir con lo ofrecido o comunicado a sus clientes.

El interés para las operaciones activas y pasivas deberá calcularse con base al año calendario, considerando los días efectivamente transcurridos en cada operación. En ningún caso podrá calcularse con base al año comercial ni con una combinación de ésta con la del año calendario.

El Banco Central publicará con una frecuencia de por lo menos una vez al mes, las tasas de interés promedio de los bancos.

La Superintendencia deberá efectuar publicaciones; una vez cada mes, en dos diarios de circulación nacional, en forma comparativa, de las tasas de interés, comisiones y demás recargos que los bancos hayan hecho del conocimiento público según lo dispuesto en el inciso segundo de este Artículo.



Tasas Pasivas

Art. 65.- Las tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos.

En el caso de las cuentas de ahorro, los bancos no podrán cobrar comisiones por manejo de cuenta a no ser cuando el saldo de la cuenta sea menor al mínimo establecido por el banco para abrir la cuenta de ahorro.

En el caso de depósitos a plazo fijo y obligaciones con tasa de interés ajustable, deberá definirse expresamente en el contrato de depósito o en el títulovalor la periodicidad de los ajustes y el diferencial con relación a una de las tasas publicadas a que se refiere el inciso anterior, el cual se mantendrá fijo durante el plazo del depósito u obligación, excepto que se modifique en favor del depositante o inversionista.



Tasas Activas

Art. 66.- Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo en moneda extranjera.

Los bancos establecerán las tasas de interés en relación a la tasa de referencia por ellos publicada. Para las operaciones de préstamo con tasa de interés ajustable, en el contrato que se celebre al efecto deberá quedar expresamente establecido el diferencial con relación a la tasa de referencia que se aplicará durante la vigencia del préstamo, la periodicidad de sus ajustes y el interés moratorio que se cobrará en casos de mora. El diferencial establecido será el máximo y el interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total de la respectiva obligación crediticia. Las modificaciones en la tasa de interés de referencia serán aplicadas a todos los préstamos que los bancos otorguen con tasas ajustables.

No obstante lo dispuesto en este Artículo, los bancos podrán establecer programas de préstamos con tasas de interés ajustables que no estén vinculadas a la tasa de referencia y a los préstamos que se otorguen dentro de cada programa deberá aplicárseles la misma tasa de interés e iguales comisiones, debiendo publicar según lo dispuesto en este Artículo, con treinta días de anticipación, los aumentos a dicha tasa, cuando éstos se produzcan. Los bancos deberán comunicar a la Superintendencia de la apertura de cada programa especial en la forma en que ésta lo indique.

Asimismo, los bancos podrán otorgar préstamos de mediano y largo plazo con tasas de interés ajustables con recursos provenientes de instituciones financieras específicas, vinculando dichos ajustes de la tasa de interés al costo de los recursos financieros.

Se prohíbe cobrar intereses que aún no hayan sido devengados, no obstante pacto en contrario. Todo pago se imputará primeramente a intereses y el saldo remanente, si lo hubiere, al capital. No podrá pactarse ni cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados. Sin embargo, para facilitar el acceso a los préstamos de cinco y más años destinados a financiar inversión o adquisición de vivienda, los bancos podrán utilizar sistemas de pagos de cuotas ajustables que contemplen la capitalización de intereses, pero en ningún caso podrán capitalizarse los intereses derivados de atrasos en los pagos o intereses moratorios.

Las tasas de interés sobre operaciones activas deberán aplicarse únicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieran pendientes. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre los saldos en mora y no sobre el saldo total, no obstante pacto en contrario.

En operaciones de descuento de documentos de crédito, el banco descontante podrá deducir del valor nominal del documento descontado el monto de los intereses pactados con el descontatario, pero si la obligación fuere cancelada antes de su vencimiento, la institución estará obligada a abonar los intereses no devengados.

En las operaciones activas, el banco deberá publicar la tasa máxima efectiva anualizada para cada tipo de operación. El cálculo de ésta en una operación o en un tipo de operación, se hará tomando en cuenta la totalidad de los cargos que el banco cobrará al cliente, incorporado el plazo y modalidades para redimir la obligación y expresándola en términos porcentuales sobre el principal.

Para la información del cliente, en todo contrato de operaciones de crédito en adición a la tasa nominal de interés y demás cargos que se estipulen, el banco deberá hacer constar la tasa de interés efectiva anualizada, en letras y números de mayor tamaño y a continuación de la tasa nominal de interés. El incumplimiento de esta disposición será sancionado por la Superintendencia de acuerdo con su Ley Orgánica.

La Superintendencia deberá emitir las disposiciones que permitan la aplicación de este Capítulo. Así mismo, vigilará el cumplimiento de dichas disposiciones y sancionará la violación a las mismas, así como los casos en que las publicaciones sean equívocas o induzcan a error.

Bendiciones.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Jun 2013 20:57 - 29 Jun 2013 20:59 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Ley Contra Usura

jarlos escribió: me gustaria una pequeña ilustracion en cuanto a esta nueva ley con respecto a su aplicacion y en cuanto a los intereses legales quien o como se calcula el interes en los documentos como Hipotecas, Mutuos simples y retroventas gracias por su colaboracion

...partiendo de lo ultimo de tu pregunta, No son intereses legal, ESTOS SON INTERESES CONVENCIONALES entre deudor y acredor; el punto mas delicado es el pacto de RETROVENTA.- ES DECIR QUE PRESTA $1000; del interés del 10% mensual para el plazo de un año.... cumplido el plazo ....EL DEUDOR DEVOLVERÁ...$ $2, 200.- ( Claro en un pacto no se menciona el interés solo la devolución del monte ya va agregado los interés...)-
- LA LEY DE USURO ESTO LO PROHÍBE, Y CNR NO LA INSCRIBE, LO QUE DEBE DE HACER DE UNA SOLA VEZ LE PONES LOS INTERÉS ES DECIR....QUE RECIBE $ 2,2OO Y QUE REEMBOLSARA $ 2, 200

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

07 Jul 2013 22:26 #4 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema Re: Ley Contra Usura
:laugh: :laugh: :laugh: :laugh:

frank-vane escribió:

jarlos escribió: me gustaria una pequeña ilustracion en cuanto a esta nueva ley con respecto a su aplicacion y en cuanto a los intereses legales quien o como se calcula el interes en los documentos como Hipotecas, Mutuos simples y retroventas gracias por su colaboracion

...partiendo de lo ultimo de tu pregunta, No son intereses legal, ESTOS SON INTERESES CONVENCIONALES entre deudor y acredor; el punto mas delicado es el pacto de RETROVENTA.- ES DECIR QUE PRESTA $1000; del interés del 10% mensual para el plazo de un año.... cumplido el plazo ....EL DEUDOR DEVOLVERÁ...$ $2, 200.- ( Claro en un pacto no se menciona el interés solo la devolución del monte ya va agregado los interés...)-
- LA LEY DE USURO ESTO LO PROHÍBE, Y CNR NO LA INSCRIBE, LO QUE DEBE DE HACER DE UNA SOLA VEZ LE PONES LOS INTERÉS ES DECIR....QUE RECIBE $ 2,2OO Y QUE REEMBOLSARA $ 2, 200


Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Ago 2013 11:01 #5 por karla1995
Respuesta de karla1995 sobre el tema Ley Contra Usura
se puede establecer, en mutuos simples, interes convencional del 5%, por ejemplo alguien presta $2.000, al 5% para un año, recibiendo un interes mensual $100, por lo de la ley contra la usura, cual es el maximo de interes que se puede pactar?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Ago 2013 12:45 - 14 Ago 2013 13:54 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Ley Contra Usura
En el articulo 5 de la ley aparecen una segmentacion de montos y destinos de los credito habra que ubicar el credito y confrontar con la tabla de interes permitido,

Los artículos siguientes de la ley regulan como se establece el promedio de interés máximo.
ESTABLECIMIENTO DE TASAS MÁXIMAS
Art. 6.- El Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) será la entidad responsable de
establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales. Este
porcentaje se establecerá para cada tipo de crédito y monto a que se refiere el Art. 5 de esta
Ley.
Para estos efectos, el BCR tomará en cuenta las tasas de interés efectivas de las operaciones
de crédito otorgadas en el semestre inmediato anterior, informadas por las siguientes
entidades del mercado financiero: bancos, los bancos cooperativos, sociedades y asociaciones
cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que otorgan
créditos. Para efectos del cálculo de la tasa efectiva promedio simple para los segmentos de
los microcréditos dirigidos a la microempresa establecidos en la presente Ley, deberá
considerarse la información que será provista por parte de las asociaciones y fundaciones sin
fines de lucro, sociedades de ahorro y crédito, sociedades y asociaciones cooperativas de
ahorro y crédito, cajas de crédito y bancos de trabajadores.
Las personas naturales o jurídicas no incluidas en el inciso anterior, tales como casas
comerciales, comerciantes de bienes o servicios y en general a cualquier sujeto o entidad que
preste dinero u otorgue financiamiento, incluidas las denominadas casas de empeño, deberán
presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia para que ésta
se tome en cuenta al establecer las tasas de interés efectivas que servirán de referencia para
determinar las tasas máximas, debiendo utilizar para el cálculo de tales tasas de interés, la
metodología que se establece en las normas emitidas por el Banco Central de Reserva.
Las entidades deberán remitir al BCR las tasas de interés efectivas y los montos de las
operaciones de crédito en forma semestral, en los primeros cinco días hábiles de los meses de
enero y julio.
La tasa de interés efectiva se promediará de acuerdo a las tasas de interés efectivas de los
créditos contratados según los segmentos indicados en el Art. 5, por cada producto, por las
instituciones financieras durante el semestre inmediato anterior.
El BCR emitirá las normas para establecer la metodología, estructura de las bases de datos,
operaciones e información a incluir, las condiciones para la remisión de la información, así
como los lineamientos necesarios para la aplicación de la presente Ley y los mecanismos por
los cuales las personas naturales y jurídicas no reguladas deberán registrarse en el BCR para
efectos de incorporar la información de su actividad crediticia para los efectos de esta Ley.6
Para estimar la tasa de interés promedio de aquellas operaciones de crédito que están afectas
al impuesto del IVA, se deberá utilizar la información de intereses sin el impuesto y luego
adicionar la tasa del IVA al promedio estimado.
TASA MÁXIMA
Art. 7.- La tasa máxima legal permitida será la equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva
promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art. 6 de esta Ley. Se establecerá una
tasa máxima para cada tipo de crédito y monto a que se refiere el Art. 5 de esta Ley.
En cualquier caso, la tasa efectiva de las operaciones sujetas a la presente Ley, que no estén
incluidas en algunos de los tipos de crédito mencionados
en el Art. 5 de esta Ley, no podrá ser mayor a la tasa máxima más alta publicada por el BCR
para el período.
Todos los créditos, a partir de la vigencia de esta Ley, ya sea por instituciones reguladas o no
reguladas, como casas de préstamos, casas de empeño, montepíos o comerciantes de bienes y
servicios y cualquier otro acreedor, no podrán tener una tasa de interés efectiva mayor a la
tasa máxima vigente por segmentos establecida por el BCR. Cualquier tasa superior a la tasa
máxima legal establecida por el Banco Central de Reserva para cada segmento, será
considerada interés usurero y estará sujeto a las sanciones legales correspondientes.
PUBLICACIÓN DE LAS TASAS MÁXIMAS
Art. 8.- El BCR deberá dar a conocer semestralmente las tasas máximas diferenciadas por tipos
de crédito y montos contratados, de acuerdo a la segmentación del Art. 5 de esta Ley, durante
los primeros diez días hábiles de cada semestre, por medio de su página electrónica y
mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional.

Como veran son las mismas financieras las que fijan al final los intereses ; pues conforme a como ellos determinan prestarte es que se sacara el promedio,así que si ellos se ponen de acuerdo serán los que determinen ese promedio ;el BCR solo calcula y publica el promedio
Para la colega Karla si se puede esta en el rango permitido.
Les dejo el anexo la publicación del BCR para que calculen y verifiquen conforme a el art.5 a que segmento crediticio correspnde el credito y su respectivo interés.
Adjuntos:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Ago 2013 12:50 #7 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Ley Contra Usura
Creo que la tabla salio partida;si no la pueden ver, pueden irse a la pagina del BCR y en el extremo izquierde aparace el enlace para ver la tabla.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.251 segundos
Gracias a Foro Kunena