AYUDA

09 Jul 2013 13:52 #1 por Ester
AYUDA Publicado por Ester
hola tengo una consulta!

ME NOTIFICARON PARA UNA LIQUIDACION EN EJECUCION FORZOSA POR UNA HIPOTECA EN LA QUE EN LA SENTENCIA SE CONDENA AL DEMANDADO A PAGAR EL CAPITAL MAS EL 6% MENSUAL DE INETERESES QUE ES LO QUE DICE LA HIPOTECA, RESULTA QUE HOY QUE FUI A LA LIQUIDACION ME PONEN EL INTERES DEL 6% ANUAL Y NO MENSUAL COMO ESTABLECE LA SENTENCIA, HACIENDOLE PERDER A MI CLIENTE MUCHO DE INTERESES, MI PREGUNTA ES ESTA CORRECTO QUE HAYAN TOMADO EL 6% ANUAL Y NO MENSUAL COMO LO ESTABLECE LA SENTENCIA????????? Y QUE PUEDO HACER SINO ESTA CORRECTO TOMANDO EN CUANTA QUE FIRME EL ACTA DE LIQUIDACION.??????????????????
:huh:

Eshter.-

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10 Jul 2013 22:08 #2 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema AYUDA
Ayuda por favor colegas!!!

Eshter.-

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11 Jul 2013 10:59 #3 por maria elena sibrian
Respuesta de maria elena sibrian sobre el tema AYUDA
LO QUE PUEDE HACER ES PRESENTAR UN ESCRITO AL JUZGADO PIDIENDO QUE SE MODIFIQUE TAL SITUACION, HAY QUE TOMAR EN CUENTA CUANTOS DIAS HAN PASADO, PARA SABER SI SE ESTA DENTRO DEL TERMINO
El siguiente usuario dijo gracias: Ester

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12 Jul 2013 10:12 #4 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema AYUDA
puedo pedir la modificacion aun y cuando yo firme el acta estando deacuerdo?

Eshter.-

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12 Jul 2013 12:09 - 12 Jul 2013 12:20 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema AYUDA
El error no solo es suyo por haber firmado algo distinto a lo que dice la sentencia; también es del tribunal por practicar una liquidación con intereses distintos a lo que el mismo tribunal ha sentenciado.
Me parece que debe solicitar que se haga esa corrección en el acta respecto de la liquidación de los intereses.

Rectificación y aclaración de la sentencia o auto que pone fin al proceso
Art. 225.- Las sentencias y autos definitivos son invariables una vez firmados.
No obstante, los jueces y tribunales podrán, de oficio, en los dos días siguientes a la notificación, efectuar
las aclaraciones de conceptos oscuros que se pongan de manifiesto y corregir los errores materiales que se
detecten.
Las partes podrán solicitar, en el plazo establecido en el inciso anterior, las mismas aclaraciones y
correcciones, y el juez o tribunal deberá resolver en los dos días siguientes.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a las omisiones y defectos que se detecten en los
antecedentes de hecho o fundamentos de derecho y cuya corrección sea imprescindible para poder proceder
a la impugnación o a la ejecución.
Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos en cualquier momento del proceso, aun durante
la etapa de ejecución de la sentencia. (2)

Respecto de la notificación,

Notificación en audiencia
Art. 174.- Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a los que estén
presentes. (2)
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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