Esperando aclarar mis dudas con algún colega con experiencia en está área, comparto la siguiente duda que tengo con respecto a un Proceso Ejecutivo por una letra de cambio. y es la siguiente:
un señor x firmó en san salvador, una letra de cambio (en blanco) pero cuando llenaron dicha letra de cambio, el lugar y fecha que consta que se suscribió, el señor x estaba fuera del pais, hecho que se puede demostrar con las entradas y salidas que constan en el pasaporte.
mi pregunta es si tal circunstancia es un vicio o defecto insubsanable como lo señala el Inciso segundo del artículo 466 CPCM?
por que si es así, la letra de cambio pierde su fuerza ejecutiva.
PUES MIRA LA LETRA DE CAMBIO NO PIERDE SU FUERZA EJECUTIVA, YA QUE EL SEÑOR X LA FIRMO, HA UNQUE NO ESTE EN EL PAIS EN ESA FECHA QUE SUPUESTAMENTE FIRMO DICHA LETRA DE CAMBIO, POR LO QUE SI SE PUEDE EJECUTAR, YA QUE NO ESTA ALTERANDO EN NINGUN SENTIDO.
Pues esa es precisamente la duda que tengo, si pierde o no su fuerza ejecutiva, es decir si son vicios o defectos insubsanables (mi criterio podría ser que si) pero está es precisamente la idea, conocer los críterios de otros colegas...
saludos