La unicas figuras que podria actuar es la de el tercererista de dominio Art. 636 y Tercerista de pago Art. 643.
Relacionados con el de quienes pueden actuar en la ejecucion forzosa
Art. 567.CPCM- Podrán intervenir en la ejecución, para la defensa de sus derechos e intereses, aquellos cuyos bienes o derechos hubieran resultado afectables por la ejecución, aún cuando no sean parte ejecutante ni ejecutada conforme a este código.