Buenos dias Coleg@s, tengo una duda en materia de demanda cuidado personal y representación legal de menor.
Que sucede si el demandado no se presenta a dicho audiencia. Quisiera saber sobre su experiencia, que decisiones toma el juez en relación a esto.
Supongo que es a la audiencia preliminar; como la rebeldia en familia no existe y puesto que no mencionas si ha respondido o no a la demanda, si no asistiera lo representara el Procudor adjunta de Familia,luego de la fase conciliatoria y se le notificara de lo ocurrido.
"El Procurador de Familia (ahora Defensor de Familia) asumirà la presentaciòn del demandado, notificando a este tal el nombramiento que se le hiciere. Salvo que la demanda haya sido interpuesta por Defensor de Familia, delegado por la Señora Procuradora General de la Repùblica, en cuyo caso se nombrarà un Abogado de Oficio.
Gracias apreciables Licda. NVRAMIREZ y LIC. JUAN AVELAR, ahora me surgio otra duda y mil disculpa la molestia.
¿Esta obligado el demandado a contestar la demanda en caso demanda cuidado personal de menor ? de acuerdo al plazo que tiene
¿ Que sucede si no contesta la demanda ?
YANIB escribió: Gracias apreciables Licda. NVRAMIREZ y LIC. JUAN AVELAR, ahora me surgio otra duda y mil disculpa la molestia.
¿Esta obligado el demandado a contestar la demanda en caso demanda cuidado personal de menor ? de acuerdo al plazo que tiene
¿ Que sucede si no contesta la demanda ?
El derecho de respuesta, es un derecho potestativo, en razòn de lo cual el demandado puede disponer del derecho que le otorga la ley para contestar la demanda.
Si este no ejerce ese derecho, no puede hacer valen prueba a favor de èl, o en contra de las pretensiones plasmadas en la demanda (salvo excepciones: como hacer del conocimiento al tribunal algùn hecho que evidentemente violente los derechos de los menores sujetos del proceso)
Aportando un poco mas, como bien lo menciona la Licda. Ramirez , no podrá alegar nada ni a favor ni en contra. Y el proceso seguirá sin el, hasta sentencia; a menos que se presente.
Pero OJO por la clase de pretensiones que solicitan, estas no producen cosa Juzgada; y eso es importante puesto que como lo dice el siguiente articulo podrán modificarse ¿hasta cuando? hasta que cumplan 18 años los hijos y en algunos casos hasta podría extenderse ese tiempo.
Art. 83.-CprcFM. Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,
tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan
cosa juzgada de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo
a la Ley