BUEN DIA COLEGAS, ESPERO SU AYUDA, MI CASO ES QUE MI CLIENTE CONTRAJO MATRIMONIO ANTES DE LA VIGENCIA DEL COD. D FAMILIA, PERO DENTRO DEL MATROMONIO ADQUIRIERON LA CASA DONDE ACTUALMENTE ELLA RESIDE, PERO ESTA A NOMBRE DEL ESPOSO. QUE REGIMEN PATRIMONIAL OPERA EN ESTE CASO ??
Buenos días, en ese caso, rige el regimen de separación de bienes, pero si existieran hijos menores de edad, pudiera pedir que se estableciera el inmueble en el que vive como vivienda familiar, también si experimenta un desequilibrio economico a raíz del divorcio la señora, puede solicitar que se establezca en su favor, dependiendo de las circunstancias (edad, profesión u oficio, si desempeña un trabajo, si no tiene bienes etc) una pensión compensatoria, regulada en el Artículo 113 del código de familia; Sin embargo es imperativo demostrarle al juez que la señora es incapaz de sostenerse economicamente. Espero sea de utilidad este pequeño aporte.
El siguiente usuario dijo gracias: AMALYA, juan avelar o
MUCHAS GRACIAS URANO..........FJSE Q YA NO HAY HIJOS MENORES SOLO UNO Q TIENE 19 ANOS DE EDAD Q ESTUDIA EN UNA UNIVERSIDAD PRIVADA>> CREES Q PODRIA ARGUMENTAR ESO PARA PEDIR LA VIVIENDA FAMILIAR, PORQUE DESEQUILIBRIO NO TIENE ELLA ES PROFESORA.
Lo siento, pero según lo preceptuado en el Artículo 111 inciso 3° del código de familia, es bien claro, al manifestar que el derecho de uso de vivienda familiar, se establecera a favor del padre al que le sea confiado el cuidado personal del hijo(a), de lo que se colige, que la vivienda familiar aunque no lo dice expresamente el Artículo 46 del código de familia, es un derecho exclusivo que asiste cuando hay niños o adolescentes, en ese caso, lo único que puede peticionar el hijo de la señora si se encuentra estudiando con provecho, son alimentos, pero en ese caso es el hijo el que debe promover la acción legal, porque ya es adulto y ahi debe demostrar sus necesidades, mi sugerencia es que incluya dinero para alquiler de vivienda, en casa de que el conyuge pida que desocupen la casa, que el enumere todas sus necesidades, alimentación, vestuario, pago de universidad, transporte, salud, etc y que demuestre la capacidad del padre alimentante por supuesto.
que tal amigo, déjame decirte que urano tiene razón en cuanto a la petición de protección de la vivienda familiar, pero recuerda que la petición de alimentos va mas aya, ya que se incluye ademas satisfacer las necesidades de habitación, por ende considero que es viable incluir una pretensión de este tipo.(211 inc 3° y 247 fam).