Tengan muy buenos días, estimados colegas, perdon por mi desconocimiento, quisiera saber si alguien me pudiera decir cual es la tasa de interés para prestamos de parte de personas naturales y jurídicas, hasta cuanto es el maximo que es permitido,hoy despúes que entro en vigencia la ley contra la usura, puesto que a veces hay personas interesadas en prestar y me han preguntado cual es el interés maximo. De ante mano, gracis por su contribución a la pregunta, les deseo a todos exitos en sus labores.
Le recomiendo consultar al Banco Central de Reserva, porque entiendo que a pesar de que la ley está vigente, no es aplicable en estos momento por la falta del reglamento que tiene que emitir dicha institución. Bueno eso fue lo que escuche decir a un diputado de la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa, hace un par de semana.
HOLA BUENAS TARDES, TE ADJUNTO LA LEY CONTRA LA USURA, EN EL ART. 7 SE REFIERE A LA TASA MAXIMA QUE EN RESUMEN DICE QUE LA TASA MAXIMA SERA LA QUE PUBLIQUE EL BCR, SEGUN EL TIPO DE CREDITO.-
En cuanto a la ley, si ya se encuentra en vigencia, digo esto puesto que presente una escritura al Registro con pacto de retroventa, y me la observaron justamente por la entrada en vigencia de la Ley contra la Usura.-