art.311 inc.4 CPCM
TAMBIEN Y ES LA RESPUESTA QUE BUSCAS ESTA EN EL
Oficios
Art. 192.- Cuando el tribunal deba dar conocimiento de sus resoluciones a otros organismos o entidades, o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, o solicitare la cooperación y auxilio de otro tribunal, se expedirá oficio.
Dicho oficio se acompañará de copia de la resolución, se cursará por correo o por cualquier medio idóneo y podrá disponerse, si ello no causare riesgo, su entrega a la parte interesada en la realización del acto procesal.
Última Edición: 12 Jul 2013 19:09 por escoorpion76.