Consulta colegas se puede realizar un PODER GENERAL JUDICIAL y otorgarlo a favor de una persona que sea solo Licenciado en Ciencias Juridicas o es necesario que sea Abogado.???
veamos, ¿se puede otorgar el poder general judicial a favor de alguien q no es abogado? R// si se puede, por cuanto priva la autonomía de la voluntad, ahora esta persona (licenciado, no abogado) podrá cumplir con el mandato allí establecido? R// no, porque se encontrara con un impedimento legal (art. 67 inciso segundo CprCyM), exigencia para la postulación: ser “abogado”, bajo esas premisas, lo que en la jerga jurídica se hace, es otorgar ese poder general judicial a esa persona (licenciado, no abogado, porque no se aclaro que se trate de un licenciado en ciencias jurídicas, pero en fin..) porque me imagino que una especia de confianza en él hay, pero con la facultad expresa de poderlo sustituir o delegar de conformidad con el art. 72 del citado código, según sea el caso....
El siguiente usuario dijo gracias: furio14, lulegal, eunice_gonzalez
Para procurar en el Salvador en todas las areas del derecho se necesita ser abogado autorizado por la honorable Corte Suprema de Justicia a excepción del area laboral puede hacerlo un lincenciado en Ciencias Jurídicas sin estar autorizado como abogado según tengo entendido. Alguien me corrige si me equivoco ya que ahorita no tengo la base legal pertinente..
Ahora bien el poder si se puede otorgar a" favor" de un licenciado en ciencias jurídicas pero este tendrá que sustituirlo a favor de alguien que sea abogado si es que en el poder se le ha concedido esa facualtad de sustitución..
LA BASE LEGAL ES EL 375 LITERAL "D" DEL CODIGO DE TRABAJO.
Art. 375.- Pueden comparecer por otro:
a) Los representantes legales y los curadores especiales, en los casos permitidos por la ley;
b) Los representantes judiciales y extrajudiciales de las sociedades y asociaciones;
c) Los representantes judiciales y extrajudiciales de un sindicato, cuando éste deba representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos que emanan de los contratos individuales de trabajo;
ch) Los abogados en ejercicio y los procuradores judiciales;
d) Los estudiantes de Jurisprudencia y Ciencias Sociales que hayan aprobado totalmente las asignaturas de Legislación Laboral. Esta facultad durará tres años contados a partir de la fecha en que se aprobaron las asignaturas dichas. Tal circunstancia se establecerá con la certificación respectiva;
e) El Procurador General de la República o sus delegados, en representación de los trabajadores, en los casos permitidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público. (7)