Se me presenta el siguiente caso: a una sociedad (10 socios) y a una persona natural codeudora y fiadora solidaria (no socia), se les inicia juicio ejecutivo, se emite sentencia que condena al pago de lo que el demandante reclamaba, y el ejecutor no reporta bienes a embargar, de ahi el demandante pide la ejecucion forzosa (para que cuando haya bienes se puedan embargar).
Me hacen las siguientes preguntas:
1- Se pueden embargar los bienes de alguno de los 10 socios o se restringe el embargo unicamente a los bienes de la sociedad y de la fiadora/codeudora.
2- Si existe un bien inmueble cuya nuda propiedad corresponde a x persona, pero tiene la carga de usufructo vitalicio a favor de la fiadora/codeudora, se puede embargar el ususfructo.
Buenas tardes, e contestare de manera parcial, es decir, con respecto a la segunda pregunta- Art. 806c.c.- Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda.