renuncia del cuidado personal de los hijos

13 Jul 2013 16:55 #1 por karla alfaro
renuncia del cuidado personal de los hijos Publicado por karla alfaro
colegas!, una pregunta; puede un un padre renunciar al cuidado personal de los hijos en un matrimonio,para que la madre contraiga matrimonio con otra persona(ciudadana americana), y este ciudadano,puede pedir la ciudadania de los niños de los cuales el padre ha renunciado al cuidado personal, mas no a la paternidad?

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13 Jul 2013 17:22 #2 por Elis
Respuesta de Elis sobre el tema renuncia del cuidado personal de los hijos
En este caso Colega los derechos y deberes familiares son irrenunciables, excepcionalmente la ley permite acuerdos Art 207 inc. 3º y 216 CF; La única forma que permite la Ley que se puede modificar la Paternidad o Maternidad es por:
1.- Adopción
2.- Impugnación de Paternidad o Maternidad
3.- Por sentencia de pérdida de Autoridad Parental, pero en este caso no es absoluta, ya el padre que ha perdido ese derecho, al superar la causal que motivo la pérdida, puede recuperar ese derecho perdido.-
La representación legal de los hijos es exclusiva de ambos padres y solo en defecto de estos es El Estado por medio del Procurador general de la República.-

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13 Jul 2013 17:58 #3 por karla alfaro
Respuesta de karla alfaro sobre el tema renuncia del cuidado personal de los hijos
hogo la pregunta porque se de 2 casos que se han llevado a cabo en el juzgado de familia de sonsonate en el cual los padres han renunciado al cuidado personal de los hijos par que otra persona pueda meter papeles americanos de los niños y que solamente se necesite la autorizacion de la madre para que los menores puedan salir del pais.

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13 Jul 2013 18:13 #4 por Atenea
Respuesta de Atenea sobre el tema renuncia del cuidado personal de los hijos
Considero que si puede renunciar al cuidado cuando esta a favor de ambos padres, uno puede renunciar ya sea por no poder hacerlo, por encontrarse en algun estado fisico que le impida hacerlo, en el caso de contraer matrimonio la madre, podria proceder ya que ella obviamente vivira con su nueva pareja, por tanto otra persona puede adquirirlo, siempre y cuando sea para favorecer los intereses del menor, no deberia de desvalorarse el hecho que otra persona en este caso el padrastro la adquiera, todo y cuando se haya disuelto el matrimonio legalmente y el padre no desatienda las obligaciones como padre biologico. Es mi opinion.

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