solo saber para aplicacion

15 Jul 2013 18:26 #1 por kenihernandez
solo saber para aplicacion Publicado por kenihernandez
Puede un niño otorgar poder ante notario o via judicial (segun lepina o cod de fam.) Para que lo represente en un caso de impugnacion de reconocimiento voluntario.

Gracias.

Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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15 Jul 2013 22:55 - 15 Jul 2013 23:06 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema solo saber para aplicacion
Según el 41 C.C. y el art 223 C.F si suceden los numerales 1 y 3 ; si se podría otorgar poder, en el primer numeral seria ver cual es el criterio del juez para considerar la madurez; pero como parámetro general creo que seria 12 años en ambos sexos(aca aplicaria por notario); en el segundo numeral, por el caso planteado, tendría que ser el procurador general quien asuma la representación, pues la representante que es la madre, entra en oposición con la contraparte, al ser contencioso el juicio, y dado que el padre es el demandado; así que por defecto al representar a su hijo hay interés contrapuesto entre el hijo y el demandado; y no podría operar como representante legal.(aca seria como dijimos el procurador)

Art. 41.- Son representantes legales de una persona las que determina el Código de Familia; y lo son de las personas jurídicas las designadas en el Art. 546.

REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos
menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

1o) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la
ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo.

3o) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

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16 Jul 2013 06:25 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema solo saber para aplicacion
Abonando un poco
Artículo 10 LEPINA.- Principio de ejercicio progresivo de las facultades
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Para facilitar el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privadas ejecutarán proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia, los cuales comprenderán actividades, planes o programas educativos sobre los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de los centros educativos, estas actividades serán coordinadas por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación.
Art. 218.- Capacidad jurídica procesal
Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad podrán intervenir en los procesos establecidos por esta Ley por medio de su madre, padre y otros representantes, y en su caso, por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello. Los adolescentes mayores de catorce años de edad también podrán comparecer por medio de apoderado legalmente constituido conforme las reglas del Derecho Común, en los procesos regulados por esta Ley para lograr la
protección de sus derechos. No obstante, en los casos de pérdida o suspensión de la autoridad parental y privación de la administración de sus bienes, deberán actuar representados por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello.

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16 Jul 2013 06:28 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema solo saber para aplicacion
Concluyendo la respuesta, los mayores de 14 años pueden perfectamente otorgar poder a un abogado para que los represente, siempre que los procesos no sean de los enunciados en el inciso segundo del art. 218 de la lepina
El siguiente usuario dijo gracias: kenihernandez

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16 Jul 2013 07:32 #5 por kenihernandez
Respuesta de kenihernandez sobre el tema solo saber para aplicacion
Gracias colegas. Alguien ya hizo uso de eso, comparta su experiencia en cuanto a las reacciones del Juez o resolutor.

Keni Hernández
Abogado y Notario
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