sobre cómo lo harías: Art. 1425 C. si el que promete vender no cumple los efectos son los del Art. 1424 C; No le veo ningún problema, por ello es una "PROMESA", aunque si fuese el único inmueble que el causante ha dejado y el que promete venderlo es el único heredero yo haría una cesión del derecho de herencia mejor....
si es lo correcto que dice la colega, si es el unico inmueble. si es el unico o son varios los herederos y todos estan de acuerdo en venderlo, haga como dice la colega una venta cesion y traspaso de derecho hereditario en abstracto.
si los colegas tienen toda la razon es mejor una seccion de derechos hereditarios y asi el promitente comprador con la seccion de derechos acepta herencia.. pero es de ver si es el unico heredero y si no hay mas bienes, porque si hay mas bienes es mas conveniente la promesa de venta pero recuerde que la promesa de venta es un contrato unilateral.. es muy importante manifestar el pago de daños y perjucios por el incumplimiento del contrato por alguna de las partes..