En una remedición de inmueble, ¿Qué me recomiendan?, ¿Realizo las diligencias de remedición y entrego las originales al interesado y agrego una copia simple al legajo de anexos de mi protocolo o solamente protocolizo la "supuesta" acta final del las diligencias, extendiendo así, solamente el testimonio de la remedición para presentarlo al Registro de Propiedad? En esto último me refiero a que, no hago las diligencias mencionadas y solamente hago el instrumento.
Hago la pregunta, ya que me he enterado que en la práctica notarial, la mayoría de colegas no hacen las diligencias propiamente dichas y sólo montan el instrumento de remedición en el protocolo, sin realizar nada de las susodichas diligencias.
Art. 15 Ley del Ejercico Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria, esta el procedimiento y es claro al decir en su inc. final que las Diligencias originales se entregan al interesado, pero como consejo deje una copia para usted de todo el procedimiento y ojo que debe citar a los colindantes so pena de nulidad, haga las diligencias.
Buenas tardes, en las Diligencias de Remedición debes realizar todo los pasos que manda la Ley, realizar la inspección de Ley, citar a los testigos y nombrar a perito Arimenzor, en cuanto a las diligencias La Ley Manda entregar las originales al interesado, ojo no se agrega al legajo de anexos.-
bueno colega hay que seguir los pasos de la ley del ejercicio notaria, las diligencias originales se les entregan al cliente, pero ya una vez montado el instrumento de remedicion con los requisitos de ley. el proceso es sencillo, hacer la inspección y luego citar a los testigos que este caso los colindantes. ect.