BASE JURIDICA

17 Jul 2013 12:26 #1 por lost canvas
BASE JURIDICA Publicado por lost canvas
Buenos dias tengan todos y todas los y las foritas, esta vez me permito requerir de vuestros conocimientos, con el objeto que podais sacarme de una duda notarial, Y es el caso que he visto muchas escrituras que contiene una expresión que reza algo así: Que entre el comprador y el vendedor no existe vinculo de parentesco, en otras Que entre el donante y el donatario existe vinculo de parentesco, la duda mia radica en, si el acto no es nulo ni por una cosa ni por otra, entonces para que se consigna?????? :huh: ; en sustancia me interesa la disposicion legal que obliga al notario a consignar dicha expresion, pues he buscado en la ley de notariado y en el codigo civil y no he tenido mayor suerte, asi que os pregunto, vosotros sabes cual es el asidero legal de dicha expresion? OS AGRADECERIA MUCHO ME SAQUEIS DE DICHA DUDA. SALUDOS A TODOS Y GRACIAS TOTALES.

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17 Jul 2013 12:36 - 17 Jul 2013 12:37 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema BASE JURIDICA
Mi estimado amigo lost canvas:

Pasaba pora aquì y querìa saludarlo y dejarle esto que encontre:

Ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes raices:

CAPITULO VI
DE LA DECLARACION

Art. 7.- LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO DEBERAN PRESENTAR UNA DECLARACION ESCRITA Y FIRMADA EN FORMULARIO REDACTADO Y DISTRIBUIDO POR LA DIRECCION GENERAL, DENTRO DEL TERMINO DE 60 DIAS DE PLAZO Y CON LAS FORMALIDADES PRESCRITAS EN ESTA LEY, ACOMPAÑADA DE UN TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE ENAJENACION CERTIFICACION DEL ACTA DE REMATE O DEL AUTO DE ADJUDICACION EN SUS RESPECTIVOS CASOS. TAMBIEN ESTAN
OBLIGADOS A LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION LAS PERSONAS EXENTAS DE CONFORMIDAD CON EL Nº 10, DEL ART. 1.(2)

INCISO 2º DEROGADO (3) (7)

TAMBIEN ESTA OBLIGADO TODO NOTARIO A PREGUNTAR A LOS OTORGANTES, CUANDO AUTORICE CUALQUIERA DE LAS ESCRITURAS DE VENTA, DACION EN PAGO, DONACION, PERMUTA,CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA O CONSTITUCION A TITULO ONEROSO DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO O HABITACION, SI LOS UNE ALGUN PARENTESCO, DEBIENDO, EN CASO AFIRMATIVO HACER CONSTAR EN EL INSTRUMENTO EL QUE ELLOS MANIFIESTEN.(3)
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, alvarado90, Nestor11

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17 Jul 2013 20:33 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema BASE JURIDICA
Buenas noches, abonando un poco a la muy buena respuesta de la licenciada, la cosa mi estimado Lost Canvas, esta mas o menos asi, anteriormente existía una ley q se denominaba ley de donaciones, regia todo lo relacionado con esta institución, y exigía el establecimiento del parentesco entre donatarios, bien esta ley fue derogada y posteriormente entro en vigencia la ley de impuesto sobre la renta, entonces esta ley establece como productos excluyentes del pago del impuesto las donaciones entre ascendientes y descendientes, bueno le transcribire las bases de lo dicho..

Productos o utilidades excluídos del concepto de renta
Art. 3.- No constituyen rentas para los efectos de esta Ley: 3) EL VALOR DE LOS BIENES QUE POR CONCEPTO DE DONACIONES, RECIBA EL CONTRIBUYENTE; TODA VEZ QUE LA TRANSFERENCIA EN CUESTIÓN SE REALICE ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y CONYUGES. Y esto relacionado con el art. 7 inciso tercero de la ley sobre la transferencia de bienes raíces "TAMBIEN ESTA OBLIGADO TODO NOTARIO A PREGUNTAR A LOS OTORGANTES, CUANDO AUTORICE CUALQUIERA DE LAS ESCRITURAS DE VENTA, DACION EN PAGO, DONACION, PERMUTA, CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA O CONSTITUCION A TITULO ONEROSO DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO O HABITACION, SI LOS UNE ALGUN PARENTESCO, DEBIENDO, EN CASO AFIRMATIVO HACER CONSTAR EN EL INSTRUMENTO EL QUE ELLOS MANIFIESTEN."

De tal forma mi estimado colega q es obligación de los notarios constatar el parentesco entre los otorgantes...

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18 Jul 2013 00:20 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema BASE JURIDICA
Se les agradece el dato a ambos, me quedó claro de donde sale la obligación para el notario consignar lo referente al parentesco, y ya entrando en un analisis mas profundo, se puede concluir que el objeto es fiscalizar la generación de los impuestos a la transferencia de bienes raíces y de renta, pues la omisión no se sanciona con nulidad, ahora bien indagaré si esto podría impedir la inscripción de un instrumento en el registro de propiedad, leeré detalladamente al respecto. OS DEJO OTRA INTERROGANTE ¿la obligación en discusión, debe partir del supuesto que la transferencia de bienes raíces dé lugar al pago del impuesto o se entiende en general, es decir a pesar que no dé lugar al pago del impuesto? esto poque el artículo 7 citado reza al principio: Art. 7.- LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO DEBERAN PRESENTAR UNA DECLARACION ESCRITA Y FIRMADA EN FORMULARIO REDACTADO Y DISTRIBUIDO POR LA DIRECCION GENERAL, DENTRO DEL TERMINO DE 60 DIAS DE PLAZO Y CON LAS FORMALIDADES PRESCRITAS EN ESTA LEY, ACOMPAÑADA DE UN TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE ENAJENACION CERTIFICACION DEL ACTA DE REMATE O DEL AUTO DE ADJUDICACION EN SUS RESPECTIVOS CASOS. TAMBIEN ESTAN
OBLIGADOS A LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION LAS PERSONAS EXENTAS DE CONFORMIDAD CON EL Nº 10, DEL ART. 1.(2)

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18 Jul 2013 05:08 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema BASE JURIDICA
Yo considero q el inciso primero del citado artículo, establece algunas formalidades respecto a la obligación de pago y específicamente hace referencia al obligado directamente, pero el segundo inciso hace referencia de manera tajante al notario y si nos fijamos bien, comienza diciendo "TAMBIEN" esta obligado todo notario a ....es decir, es imperativo la obligación de consignar, independientemente la obligación de pagar con relación al monto de la transferencia, esa es mi opinión e indagare mas al respecto a efecto de verificar q establece la jurisprudencia, saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas

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