hola colegas, necesito saber si en un cobro judicial de impuesto sobre la renta es posible pagarla en cuotas, el juez ya emplazo al demandado, el embargo ya se decreto pero no fue posible porque este no tiene bienes , necesito contestar la demanda en diez dias habiles, mi cliente quiere pagar pero no tiene todo el dinero ???? es posible este planteamiento ???? ...gracias por su ayuda
“Las dificultades están destinadas a despertarnos, no a desalentarnos. El espíritu humano crece a través del conflicto” William Ellery Channing
Saludos colega, el ente encargado administrativamente del cobro de la deuda es la Dirección General de Tesorería, cuando esta vía ha sido agotada pasa el caso a manos de la Fiscalia General de la Répública, por ende estariamos ante un delito contra la Hacienda Pública.
Dichos delitos poseen excusa absolutoria, es decir el imputado no recibira pena si en cualquier instancia del proceso paga al Fisco los impuesto pendientes.
Estos delitos son conciliables y puedes ofrecer como medida
Lo mas conveniente seria que se pida una audiencia especial y que el demandado, junto con su abogado, exponga las razones por las cuales no puede cancelar la totalidad de la deuda. La fiscal tendria la ultima palabra de aceptar o no la propuesta de pagos periodicos. Suerte