PODER PARA VENDER VEHÍCULO

22 Jul 2013 09:47 #1 por Armando Constante
PODER PARA VENDER VEHÍCULO Publicado por Armando Constante
Hola colegas, sé que en el caso de los inmuebles, el art. 1902 es expreso en decir que los poderes deben ser especiales o generales con cláusula especial. Pero en el caso de los vehículos puede ser general administrativo?? o también tiene que ser especial?? alguién sabe la base legal?

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22 Jul 2013 19:39 #2 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema PODER PARA VENDER VEHÍCULO
Alguien??

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22 Jul 2013 19:51 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema PODER PARA VENDER VEHÍCULO
Bien, le transcribire el siguiente artículo y le recomiendo especial énfasis en el inciso segundo, q estriba la respuesta a su pregunta ( que adelanto es necesario poder especial) vea, q el artículo no hace distingo como el citado por ud, de la calidad de muebles o inmuebles..

Art. 1892.C.C- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.

Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.
El siguiente usuario dijo gracias: Armando Constante

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