Hola colegas, sé que en el caso de los inmuebles, el art. 1902 es expreso en decir que los poderes deben ser especiales o generales con cláusula especial. Pero en el caso de los vehículos puede ser general administrativo?? o también tiene que ser especial?? alguién sabe la base legal?
Bien, le transcribire el siguiente artículo y le recomiendo especial énfasis en el inciso segundo, q estriba la respuesta a su pregunta ( que adelanto es necesario poder especial) vea, q el artículo no hace distingo como el citado por ud, de la calidad de muebles o inmuebles..
Art. 1892.C.C- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.
El siguiente usuario dijo gracias: Armando Constante