una cliente quiere hipotecar por segunda vez su vivienda pero no no puede porque esta a nombre del papá de ella y el ya fallecio, y ella lo que quiere es pagar la primera hipoteca que tiene la vivienda por que esta a punto de perderla, yo le dije que debe hacer el tramite de aceptacion de herencia para que la casa pase a nombre de ella y poder darla nuevamente como garantia hipotecaria, pero nose si tiene que estar cancelada la primera hipoteca antes de que ella pueda ofrecer la casa como garantia hipotecaria. Les agradecere sus consejos.
Colega es necesario que la hipoteca se cancele para que alguien mas le pueda dar el crédito a su cliente, y usted tiene razón cundo dice que su cliente tiene que aceptar herencia primero pues legítimamente el inmueble le pertenece al papá todavía, y sabe que a la herencia no solo su cliente tiene derecho también, esposa, los padres, y los demás hijos del causante tiene que tomar en cuenta esto ok, porque si existen otras personas con derecho a la herencia ese inmueble y todos los demás que haya dejado el causante le pertenecen a todos. Si es el único heredero que existe pues no hay ningún problema, que acepte herencia, cancele la hipoteca y de esta manera si podrá dar ese inmueble como garantía hipotecaria.
Colega esta usted en toda la razón al pedirle a su cliente que primero se deberá cancelar la hipoteca inicial y luego realizar el trámite de aceptación de herencia.
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
Tendria que aceptar con beneficio de inventario a ver como quedan las cuentas;
Y si se puede una segunda Hipoteca media vez sea el mismo acreedor o este conceda el permiso; para constituirla.
Art. 1554-A.C de C- Cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los Registros respectivos ningún instrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran o enajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre los mismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.
Aclaro que aqui la segunda la Hipoteca que se constituiria seria abierta.
Última Edición: 22 Jul 2013 15:03 por juan avelar o.
Un pequeño detalle, es que si el padre tenía la casa hipotecada con un Banco; por regla general los bancos contratan un seguro de daños de la vivienda y otro de vida, desempleo o incapacidad. Por lo tanto asegurate primero si estaba vigente el seguro al momento de que el falleció, lo que tiene que hacer es dar aviso al Banco para que éste haga efectivo el seguro y tu cliente ya no tenga que pagar nada, pues la póliza cubre el remanente del crédito. Eso si, para volver a hipotecar definitivamente tiene que aceptar herencia ella y las demás personas llamadas a la sucesión; hacer el traspaso correspondiente en el CNR y listo.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
tiene que aceptar herencia, que lo haga con beneficio de inventario, y puede ofrecer como garantía la propiedad, sin haberla cancelado lo único que debe de explicarle a su acreedor ya sea una persona natural o jurídica, de la hipoteca para que el mismo dia, se puede hacer la cancelación de la hipoteca y la nueva hipoteca, en la banca hay un rubro que se llama consolidación de deuda y ellos mismo hacen el tramite, y si lo hacer con una persona natural te recomiendo que es de leer la Ley de Usura, por el interes actual vigente..
Gracias por su respuesta, quiero comentarle que en cuanto a que si hay mas herederos que son hermanos de mi cliente, porque la mamá de ella ya fallecio, pero los hermanos le han dicho que ellos no estan interesados en aceptar herencia asi que creo que lo que debe hacerse es una cesion de derechos, no se si estoy en lo correcto?
Si estas en lo correcto. Que los hermanos le cedan a tu cliente los derechos que les corresponde a cada uno, sobre la mortual del padre; y con ello sigue las diligencias de aceptación de herencia. No olvides además agregar la partida de defunción de la cónyuge, padre y madre del causante.
Suerte.
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