Muy buenos días colegas, tengo una duda pues el caso es que dos personas compraron un derecho proindiviso, el cual ya está inscrito en el CNR. Hoy despues ellos desean levantar un muro o cerco para dividir la parte que les corresponde y en el registro no les permiten que remidan solo la parte que les corresponde como derecho, pues para el CNR, ellos solo son dueños de un derecho más no de todo el inmueble lo cual comprendo.
Pero mi pregunta es si ellos junto con los otros dueños podrán realizar diligencias de partición para que cada derecho se inscriba por separado y les creen una nueva matrícula y puedan tener tanto su derecho garantizado de forma física con sus respectivas escrituras.
espero respuestas y que Dios los Bendiga grande mente
Claro que si todos los copropietarios estan de acuerdo con la partición, lo pueden hacer; recuerda lo que establece el Art. 1204 CC, esto es vía extrajudicial, la cual es más ágil.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
SIEMPRE Y CUANDO CADA LOTE SEA MAYOR DE DOSCIENTOS METROS LO PUEDES PARTIR VIA NOTARIAL, PORQUE CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CATASTRO DEL CNR SI SON MENORES NO LOS ADMITEN, ADEMAS ALGUNAS VECES LOS TIENES QUE LLEVAR AL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA. SI EL AREA DEL INMUEBLE NO ES ACORDE A LA REALIDAD FISICA A LO MEJOR TIENES QUE REMEDIR EL INMUEBLE, PARA LUEGO PARTIR. ESTOS TRAMITES REQUIEREN DE EL APOYO DE UN INGENIERO CIVIL.
La Acción de Partición, denominada actio communi dividendo en Roma, es concedida por la razón de considerarse a dicho estado jurídico como incomodo y provisional.
Siempre existirá la posibilidad de dar por terminado ese dcho de propiedad compartida, excepto que la Ley lo prohíba. (En nuestro caso Catastro, si no cumplen los requisitos)
Esta división de la cosa en común puede ser material o ad valorem.
Doctrinariamente esta Acción es irrenunciable e imprescriptible.
Es de carácter retroactivo, es decir el dcho nace desde el momento en que ingreso a la comunidad y no desde el fraccionamiento.
Es declarativa, porque se limita a declarar un dcho ya preexistente.
Estoy muy de acuerdo con el Colega de la particion y la verdad debe auxiliarse de un Ingeniero Civil que haga las medidas de cada lote.
judithsmleo escribió: SIEMPRE Y CUANDO CADA LOTE SEA MAYOR DE DOSCIENTOS METROS LO PUEDES PARTIR VIA NOTARIAL, PORQUE CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CATASTRO DEL CNR SI SON MENORES NO LOS ADMITEN, ADEMAS ALGUNAS VECES LOS TIENES QUE LLEVAR AL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA. SI EL AREA DEL INMUEBLE NO ES ACORDE A LA REALIDAD FISICA A LO MEJOR TIENES QUE REMEDIR EL INMUEBLE, PARA LUEGO PARTIR. ESTOS TRAMITES REQUIEREN DE EL APOYO DE UN INGENIERO CIVIL.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
ESTIMADO COLEGA, MI SUGERENCIA ES QUE CONCURRIENDO TODOS LOS COOPROPIETARIOS REMIDAN EL INMUEBLE GENERAL PREVIAMENTE PARA PODER HACER LA PARTICION. COMO BIEN LO HAN DICHO LA PARTICION PUEDE SER JUDICIAL O NOTARIAL
RECUERDE QUE LA PARTICION JUDICIAL ES UN JUICIO. POR LO TANTO HAY DEMANDANTE Y DEMANDADO. LA VENTAJA QUE TIENE ESTA VIA ES QUE EN CATASTRO NO LA ENVIAN AL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA CUANDO ES JUDICIAL. SIN EMBARGO CUANDO ES UNA PARTICION NOTARIAL AL MENOS EN CATASTRO DE SAN MIGUEL, REQUIEREN PLANO APROBADO DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA.