BUENAS TARDES A LA COMUNIDAD JURIDICA, QUIERO SABER SI AL OTORGAR TESTAMENTO SE PUEDE AGREGAR UNA CLAUSULA QUE DIGA QUE LE QUEDA A UNA PERSONA EL INMUEBLE PERO LA CONDICION ES QUE NUNCA LA PODRA VENDER LA CASA, EL CASO ES QUE SON 5 HNOS Y DENTRO DE ELLOS HA DESIGNADO A UNO QUE LE QUEDARA LA CASA, Y NO QUIERE QUE LA VENDA NI AUN DESPUES DE MUERTA EL TESTADOR, COMO PODRÍA HACER EN ESTE CASO PORQUE NO ENCUENTRO SENTIDO HEREDAR ALGO QUE NO PUEDO VENDER POSTERIORMENTE GRACIAS POR SU AYUDA
el articulo 1052, inciso ultimo, del Codigo Civil, regula claramente que las asignaciones testamentarias condicionales, se regularan de acuerdo a las normas establecidas por el titulo IV del libro Cuarto del mismo cuerpo legal, Art. 1344 y sgts. C.C. el cual regula las Obligaciones Condicionales o Modales, te recomiendo que leas estas disposiciones.
en mi opinion, en el caso que tu mencionas, es perfectamente posible que el causante en su testamento plasme dicha condicion ya que es su voluntad que se disponga de esa manera el inmueble que va a legar, por otro lado, no se esta imponiendo como condicion un hecho prohibido por la ley o que sea naturalmente imposible de realizar.
espero te ayude mi respuesta
LES CUENTO QUE NO SOY NOTARIO Y LLEVO LOS TRABAJOS A EL Y ME DIJO QUE BAJO NINGUN PUNTO HACIA ESO ME LO NEGO DIJO QUE NO SE PODIA QUE TRISTEZA PERO SERIA BUENO QUE ME HUBIERE DADO LOS MOTIVOS
Esas disposiciones que quiere el testador no son válidas.
Art. 1065.- La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada y el derecho de enajenarla y transmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día.
Art. 1103.- Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita
Esas disposiciones que quiere el testador no son válidas.
Art. 1065.- La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada y el derecho de enajenarla y transmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día.
Art. 1103.- Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita
Una disposición que impida la enajenación o transmisión de los bienes por el herederos es contrario a los fines del testamento, que principalmente busca que el testador disponga en su última voluntad sobre la transmisión de sus bienes para que surtan plenos efectos después de su muerte.
Art. 996.- Se llama testamento la declaración que, con las formalidades que la ley establece, hace una persona de su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días