Hola Amigos, quisiera consultarles en cuanto a las personas interesadas en promover diligencias de Rectificación de Partida de Defunción, específicamente a aquellos que no están comprendidos dentro del vinculo familiar del fallecido, realmente el interés es de carácter patrimonial, es posible realizar tales diligencias vía notarial u obligadamente es por la vía judicial considerando la falta de filiación de los interesados.
Necesito me iluminen si tienen algún conocimiento sobre tal situación basadas en jurisprudencia.
Les agradecería mucho.
habria que ahondar mas en la explicion porque debe rectificarse, pero por otro lado doy una idea y es que se siga una herencia yacente ok. esa la sigue cualquier persona aunque no sea familiar.