PODER AYUDA

24 Jul 2013 15:43 - 24 Jul 2013 17:03 #1 por gamali
PODER AYUDA Publicado por gamali
COLEGAS DEL FORO QUISIERA QUE ME DESPEJARAN UNA DUDA, DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE CODIGO CIVIL Y MERCANTIL HA CAMBIADO UN POCO LA REDACCION DE LOS PODERES CON RESPECTO A LAS FACULTADES DEL ART. 69 INC 2, YO HE VISTO UNA AMPLIA GAMA DE REDACCIONES PERO LAS QUE MAS ME LLAMAN LA ATENCION ES SI ESTAS FACULTADES SE OTORGAN EN CLAUSILA ESPECIAL, ASI POR EJEMPLO:

Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a favor de ; para que en nombre de la otorgante la represente judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones, sean estos de carácter civil, penal, de familia, de tránsito, administrativo, constitucional o de cualquier otra naturaleza aunque no se nomine aquí, ya sea como solicitante, actora o demandada, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República; pudiendo realizar válidamente en nombre de la mandante, todos los actos comprendidos en la tramitación del proceso, con sus instancias, incidentes y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución.- Asimismo autoriza a su apoderada nombrada para que pueda sustituir o delegar este poder según convenga, revocar tales delegaciones y reasumir la representación, teniendo el sustituto o delegado las mismas facultades que hoy concede a su Apoderada.- CLAUSULA ESPECIAL: Para el mejor desempeño de su cometido le confiere a su Apoderada aquí nombrada las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Articulo Sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.- Asimismo faculta especialmente a su Apoderada para que en su nombre y representación, inicie, siga y fenezca Diligencia de Rectificación de su Partida de Nacimiento, ante el Juzgado de Familia , para que pueda comparecer a toda clase de Audiencias en caso que se encuentre residiendo fuera del país, conciliar, admitir hechos o desistir de ellos.- Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, cerciorándome que conoce, comprende y por ello concede las facultades que en el se expresan y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE .-

O BASTA CON SOLO PONERLAS EN LA PARTE GENERAL COMO ANTES.
SI ALGUIEN TIENE UN MEJOR MODELO GRACIAS DE ANTEMANO

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24 Jul 2013 17:04 #2 por gamali
Respuesta de gamali sobre el tema PODER AYUDA
SI PODRIAN PROPORCIONAR OTRO LES AGRADECERIA

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24 Jul 2013 21:21 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema PODER AYUDA
No voy a plasmar modelo alguno, porque con el que ud proporcionó es suficiente, vea, lo he dicho varias veces, la ley exige poder especial, para determinados actos, ejemplo la compraventa, entre otros, pero para comparecer a los tribunales, sea para litigar plantear diligencias de jurisdicción especial, el poder basta q sea general, es decir, todo eso de acudir a tribunales, entes administrativos etc, debe ir en la parte general, ya que el CprCyM solo exige poder especial o cláusula especial los actos de finalización anticipada del proceso ( inciso segundo del 69 CprCyM) ósea que por ejemplo eso de plasmar la generalidad del poder, y después decir, CLAUSULA ESPECIAL para acudir al tribuna x a presentar demanda de... Eso es redundar en la generalidad, ya que para litigar solo debe plasmarse como cláusula especial, lo arriba señalado por mi persona, para mejor compresión de lo dicho, recomiendo la lectura de los comentarios del CprCyM, valga la redundancia, comentado pero la edición 2011, respecto a la postulacion... En fin cambie de parecer colocare este modelo de poder, que tome del foro, y por respeto a a la persona q lo subió, no modificare lo concerniente a la facultad de revocar poderes, ya que soy de la opinión, q esta facultad es personal del poderdante, bueno también solo falta a agregarle q lo faculta para delegar el poder en lugar de decir sustituir parcialmente, pero por lo demás es perfecto

NÚMERO VEINTISIETE.- LIBRO CUATRO.-PODER
GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL. En
la ciudad de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán a las dieciocho horas del día nueve
de enero de dos mil doce.-Ante Mí,
, notario,
de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Numero:
y Número de
Identificación Tributaria:
comparece el
señor:
, de cincuenta y un años de edad,
Agricultor, del domicilio de Atiquizaya, con
Documento Único de Identidad numero
, y
Número de Identificación Tributaria
, y ME
DICE: Que confieren PODER GENERAL JUDICIAL
CON CLAUSULA ESPECIAL, Amplio y Suficiente en
cuanto a derecho fuere necesario, a favor de la
Licenciada
, de veintiocho años de edad,
Abogada, del domicilio de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán con Documento
Único de Identidad Número:
; Número de
Identificación Tributaria: cero
; el cuál otorga
para que en su nombre y representación tenga
las facultades siguientes: I.- PODER GENERAL
JUDICIAL: La faculta para iniciar, seguir y fenecer
por todos los trámites e instancias de derecho en
toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro
asunto en que los comparecientes tengan o
puedan tener interés, ya sean civiles, mercantiles,
penales, laborales, administrativas, de tránsito, de
familia, o de cualquier otra clase; seguir estos
juicios, diligencias o asuntos, ante cualquier Juez,
funcionario, tribunal u oficina e intervenir en
todos ellos, como actor o demandado, o en
cualquier otro concepto, en todas las instancias y
recursos ordinarios y extraordinarios; así como
acusar a quienes cometan delitos contra los
comparecientes, e intervenir en las diligencias de
conciliación en materia de Tránsito.- II. PODER
ESPECIAL: También le confieren las facultades
especiales contenidas en el articulo sesenta y
nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, tales
como la facultad de recibir emplazamientos, en su
nombre y representación, así como la de
renunciar, transigir, desistir, allanarse y cualquier
otra actuación que implique la finalización
anticipada del proceso. Asimismo, su Apoderada
podrá otorgar Poderes con alguna de las
facultades que se le confiere, sustituir total o
parcialmente el presente Poder, así como también
revocar poderes, sustituciones, teniendo los
sustitutos iguales facultades que las conferidas en
éste. Así se expreso el compareciente, a quien
expliqué los efectos legales del presente
Instrumento, y leído que le fue por mí
íntegramente todo lo escrito, en un solo acto, lo
ratifica y firmamos. DOY FE.-

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24 Jul 2013 21:23 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema PODER AYUDA
Corrección, después de la palabra litigar, debí colocar una coma, y quise decir diligencias de jurisdicción voluntaria

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