buenos días!! quiero compartir con ustedes un caso de aceptación de herencia y espero recibir sus valiosos comentarios al respecto.. se trata de una aceptación de herencia intestada en la que hay como herederos la viuda del causante( eran casados) y dos hijos (mayores de edad) con el INCONVENIENTE QUE EL CAUSANTE NUNCA LOS RECONOCIO COMO TALES, en este caso tengo entendido que se tiene que realizar EL RECONOCIMIENTO POSTUMO DE PATERNIDAD ANTES DE INICIAR LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA. no se si estoy en lo correcto pero además de eso tengo la siguiente inquietud si no hay ningún problema en que solo acepte herencia la viuda del causante y que después ella haga el "traspaso"de la parte que le corresponda a sus dos hijos, esto ultimo es lo que ellos me proponen hacer ya que dicen que se tienen la confianza que no habrá ningún problema a futuro con lo cual se evitarían hacer el reconocimiento póstumo de paternidad.. espero sus comentarios al respecto amigos colegas
Efectivamente debe iniciarse en contra de los presuntos herederos del causante (la esposa) el procesode reconocimiento judicial de paternidad. Y mediante proceso en el cual deben ser representados por Abogados diferentes probar que estos señores son hijos biològicos del causante.
Si no se puede hacer prueba de ADN, como en este caso; deberà establecerse la filiaciòn con prueba documental y testimonial.
Luego hacer las cancelaciones de los asientos de las partidas de nacimiento de los hijos y asentar las nuevas donde conste la filiaciòn.
Me parece que es màs fàcil que solo la madre acepte herencia y posteriormente les done a sus hijos.
Solo una pregunta colega, si la viuda es la misma madre de los hijos ¿no opera la presunción de paternidad, que señala el Art. 141 CF?.
Si no opera; entonces si lo más conveniente y ágil es que acepte solo la viuda.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Berrioss escribió: Solo una pregunta colega, si la viuda es la misma madre de los hijos ¿no opera la presunción de paternidad, que señala el Art. 141 CF?.
Si no opera; entonces si lo más conveniente y ágil es que acepte solo la viuda.
mmmm¡¡¡ la presunciòn de paternidad operarìa si los hijos de la señora nacieron despues de la entrada en vigencia del Côdigo de Familia (octubre 1994), tal como lo establece el art. 141 CF; y tal como usted lo dice de NO aplicarse la presunciòn, lo màs conveniente es que solo la madre acepte herencia.
Claro Lic. Ramírez, de 1994 a 2013, ya han pasado 19 años. Hice este calculo, previo a mi aporte; y por ello, es que le hice la pregunta al colega galdamez01. Y efectivamente usted tiene toda la razón, si nacieron antes de la vigencia del CF, no opera la presunción.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
muchas gracias por sus aportes!! efectivamente los herederos son hijos de la esposa del causante pero como menciona la jurista NV RAMIREZ (mi admiración y respeto para ella)ambos hijos nacieron mucho antes de la entrada en vigencia del CODIGO DE FAMILIA y cuando contrajeron nupcias no los reconocio como tales por esa razón nunca fueron reconocidos..SE LES AGRADECE Y SI TOMARE EN CUENTA EN QUE LO MAS FAVORABLE ES QUE SOLO ACEPTE HERENCIA LA VIUDA DEL CAUSANTE Y POSTERIORMENTE SE RELISEN LAS DONACIONES
Si colega lo más conveniente es que la aceptación de herencia solo la viuda, pero en el caso que los hijos desconfien de la madre se puede hacer un convenio, para que la dejen a ella aceptar dicha aceptación de herencia.