hola estoy havciendo unas demandas ejecuticos mercantiles para los juzgados de menor cuantia por unas letras de cambio que no se han cancelado, por lo que pregunto en la parate de la demanda que dice asi:
quien puede ser citada, notificada y emplazada_________________ ..... aqui pongo su direccion de residencia o su lugar de trabajo ya que la persona q se demandara trabaja en una institucion de gobierno y lo q se busca es embargarle el salario...... alguna persona nq me pueda ayudar?
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
saru escribió: hola estoy havciendo unas demandas ejecuticos mercantiles para los juzgados de menor cuantia por unas letras de cambio que no se han cancelado, por lo que pregunto en la parate de la demanda que dice asi:
quien puede ser citada, notificada y emplazada_________________ ..... aqui pongo su direccion de residencia o su lugar de trabajo ya que la persona q se demandara trabaja en una institucion de gobierno y lo q se busca es embargarle el salario...... alguna persona nq me pueda ayudar?
De acuerdo a lo establecido en los art. 181 y 183 CPCM, se puede emplazar al demandado en su lugar de residencia o trabajo.
lugar de residencia y lugar de trabajo es mejor la del lugar de trabajo, pero a mi me paso que en un hospital publico por orden del director de ese nosocomio, prohíbe cualquier acto o notificacion judicial que se ha dirigido a alos empleados por que a saber? permitiendo nada mas los que iban dirigdos a la gerencia o jefes, bueno por lo que la primera vez que se intento hacer la notificacion la recharazaron, hasta que le pusimos las inserciones de ley del codigo cvil y penal la aceptaron por que obstaculizan la labor del juzgado, con los administrativos de las instituciones publicas son los que menos entienden y mas problemas dan, pero espero que no se tu caso y todo te salga bien..