Primero se debe promover un juicio dependiendo del documento base de la acción, que tenga fuerza ejecutiva, si es deveniente de un titulo valor, es a través de un juicio ejecutivo mercantil; A contrario sensu si la deuda se encuentra respaldada por un mutuo simple, mutuo con fiador, hipoteca, es imperativo promover un juicio ejecutivo civil y en la misma demanda si el deudor o deudora es asalariado y se conoce su lugar de trabajo, se le solicita al juez o jueza que libre oficio dirigido al pagador, tesoreria, de su centro de trabajo, verbigracia si fuera empleado del organo judicial, se le peticiona al juez que libre oficio dirigido a pagaduría institucional del organo judicial a fin de que se trabe embargo y se le realicen los descuentos en su salario.
Además es de tener en cuenta que es salario es inembargable si no excede de dos salarios mínimos. En exceso de los dos salarios mínimos se puede embargar un 5% de los otros dos salarios que excedan los salarios inembargables; un 10% sobre los 3 salarios mínimos que excedan a los dos salarios inembargables; un 15% sobre los 4 salarios mínimos que excedan a los dos salarios inembargables; un 20% hasta los 5 salarios mínimos que excedan a los dos salarios inembargables; y un 25% cuando el salario exceda los 5 salarios mínimos a los dos salarios inembargables.