Materia Penal

27 Jul 2013 16:23 #1 por RUBI ALEXANDRA
Materia Penal Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas disculpen que los moleste pero necesito saber como se desarrolla una audiencia inicial por el delito de portacion ilegal de arma de fuego ya que el señor olvido la matrícula en su cAsa y al momento del registro no la portaba luego de su detención se le llevó todo en orden a la Fiscalia el fiscal no quiso desestimar el delito y pide detención para en su requerimiento mi pregunta es si el juez se pone en ese plano que hacer que pedir? Lo único que se me ocurre son medidas sustitutivas pero el Juez no está obligado ya se presentó todos los arraigo que se puedan imaginar junto con sus antecedentes penales y todo esta limpio así como la experticia del arma por lo tanto que hacer. Colegas orientenme por favor ya que lunes será la audiencia ok colegas quedo a la espera de sus comentarios

EL CIELO ES EL LIMITE

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Jul 2013 11:32 - 28 Jul 2013 14:13 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Materia Penal
Me imagino que ha sido bajos los artriculos siguientes; que ha realizado la Fiscalia; la calificación jurídica, en el equirimiento:
Art. 346-A.-EL QUE DE MANERA ILEGÍTIMA FABRICARE, PORTARE, TUVIERE O COMERCIARE
ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, TALES COMO TRABUCOS, ESCOPETAS O AQUELLAS QUE MEDIANTE EL USO DE CARTUCHOS DE PERCUSIÓN ANULAR O CENTRAL IMPULSEN PROYECTILES A TRAVÉS DE UN CAÑÓN DE LÁMINA LISA O RAYADA, MEDIANTE LA EXPANSIÓN DE GASES PRODUCIDOS POR LA COMBUSTIÓN DE MATERIALES EXPLOSIVOS, SÓLIDOS, PÓLVORA U OTRO MATERIAL INFLAMABLE CONTENIDO EN LOS CARTUCHOS, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DECUATRO A OCHO AÑOS.

Art. 346-B.- SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE TRES A CINCO AÑOS, EL QUE REALIZARE
CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS SIGUIENTES:
a) EL QUE TUVIERE, PORTARE O CONDUJERE UN ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA PARA
SU USO O MATRÍCULA CORRESPONDIENTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

El supuesto comentadado; encaja en el Art.346-B literal a. Pero analizando si bien es cierto el señor, olvido la “matricula”; su legitimidad como dueño y así portarla “legalmente” quedo demostrada con la exhibcion de esta. Ahora que podría alegar fiscalía ; pues el elemento subjetivo esta ausente; situación demostrada, con la existencia de la matricula;así pues que no hay dolo. Y como lo menciona el autor Hernando Grisanti, el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Olvidar la matricula se hace de forma inconsciente(no hay delito) ; no tener matricula y salir a la calle se hace de forma consciente, y ahí si hay delito.
Siendo así, me imagino que lo busca la fiscalía es un abreviado. El problema con el abreviado, es que deja el precedente del antecedente e impone una pena; así que no es salida y dado que en su cliente no existio deseo de burlar la ley, dudo que le formen instrucción.
Pero como usted dice uno no sabe el criterio que podrá tomar el Juez. En su caso solicite con convicción el sobreseimiento. Si le dicta instrucción inmediatamente solicita la sustitución de medidas. Y como prueba irrefutable existe todo la documental;experticias;matriculas, licencias

Espero le haya ayudado mi comentario.No deje de comentarnos como le fue.Suerte

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Jul 2013 13:27 #3 por Rember Guzmán
Respuesta de Rember Guzmán sobre el tema Materia Penal
En efecto,no hay delito que perseguir, puesto que la infracción a que se refiere
el Art. 346 B literal a) es cuando no se ha tramitado licencia para portar armas
o no la ha matriculado, y en el caso que nos ocupa, supongo que ya se cumplieron
esos requisitos, razón por la cual no se perfila ánimo de violar la ley y con la
presentación de los documentos respectivos se desvaneció cualquier figura delic
tiva. Ahora bien, en qué disposición legal podría, la parte acusadora,fundamentar
su acusación?. Creo que la falta cometida es de orden administrativo. En todo caso, sería pertinente pedir el sobreseimiento definitivo, debiendo hacer notar que el acusado no portaba de manera ilegítima el arma,pues lo que ocurrió fue que sufrió un lapsus calami (olvido). Gracias por leer mi comentario.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Jul 2013 16:30 #4 por felicidad
Respuesta de felicidad sobre el tema Materia Penal
que buenas aportaciones colegas

J.J.P.M
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Jul 2013 22:32 #5 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Materia Penal
Gracias por sus aportes colegas son muy amables y en efecto comentaré lo ocurrido el día lunes en audiencia,,, primero Dios este señor salga en libertad aunque sea con medidas ya que tengo entendido que los juzgados de paz ya no dan sobreseimientos,,, pero lo intentaré.....

EL CIELO ES EL LIMITE

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Jul 2013 22:51 #6 por Cruz_itos
Respuesta de Cruz_itos sobre el tema Materia Penal
en ningún momento pidas medidas, mejor busca que te extiendan certificaciones de esos documentos (en las instituciones correspondientes), y tu tienes que solicitarle al Juez, un Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo regulado en el Art. 350 N° 4 del C. Pr. Pn., ya que el delito en las circunstancias que mencionas es atípico, es decir no existe, por que el procesado tiene sus documentos regla, y si al momento de ser capturado no lo poseía no importa.

Recuerda que el verbo rector del en Art. 346-B, expresa es tener, portar y conducir arma de fuego sin licencia, o matricula correspondiente (Lit. a del articulo en comento) y en este caso no se violenta ninguno de esos verbos, ya que el como dije anteriormente el incoado no portaba al momento de la captura los documento, pero si los tiene, por ello solicitale al Juez un Sobreseimiento Definitivo.

Además te aconsejo que hables con el fiscal que llegue a la audiencia y le plantees todo antes de entrar a la misma.

"Abre tu boca por el mudo en el juicio de todos los desvalidos. Abre tu boca, juzga con justicia y defiende la causa del pobre y del menesteroso.". Proverbios 31:8-9
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.177 segundos
Gracias a Foro Kunena