existe contradicción en la Constitución nacional, cuando el art. 7 señala el derecho a asociarse libremente para todos los ciudadanos, y el art. 47 inc 2º prohíbe a los miembros de la fuerza armada y PNC asociarse o crear sindicatos??
espero sus opiniones, si fuese posible fundamentadas, saludos amigos
No existe una contradicción como tal, sino que aqui se relaciona lo que establece el Art. 246 en su inciso segundo "El interés público tiene primacía sobre el interés privado". Recordemos que dentro de los Derechos fundamentales, que debe garantizar el Estado, se encuentra el derecho a la libertad, seguridad y otros establecidos en el Art. 2 Cn y demás artículos.
Motivo por el cual, el interés particular que puedan tener los miembros de los cuerpos de seguridad o Fuerza Armada, se antepone el interés público, el de todos los habitantes de la sociedad. Ya que al tener la posibilidad de sindicalizarse estos entes, pondrían en peligro los derechos de los demás habitantes.
De ese punto de vista pienso que puede abordarse. Espero te sirva.
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Me parece bastante acertada la opnion de maioiq y Jorge Aguilar. Recordemos que la Constitución debe tomarse como un todo integral, no con Artículos por separado.