Es el caso que se debe a una institución de crédito para micro empresarios,ya que no fue un préstamo por escrituras sino por mercadería y electrodomésticos que fueron adquiridos para un negocio independiente.
El problema es que el negocio quebró, y sería la 1 cuota que no pagaría, y lo que no quiero es caer mora y me embarguen, la pregunta cómo puedo hacer, para llegar a un acuerdo judicial o extrajudicial, para pagos parciales
Entiendo que las mercaderias y electrodomesticos quedaron como prenda; el prestamo entonces fue un mutuo prendario. Ahora habria que revisar las clausulas;regularmente al entrar en mora sera exigible la totalidad de la deuda.Pero se podria realizar una Novacion Art. 1498.CC- La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguidaArt. 1501.- La novación puede efectuarse de tres modos:
1º Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervengan nuevo acreedor o
deudor;