DUDA SOBRE DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA

02 Ago 2013 11:59 #1 por normaybarahona
Buenos días, tengo una duda respecto a las diligencias de rectificacion de partida de nacimiento via notarial, yo siempre las he hecho ofreciendo a parte de la prueba documental 2 testigos, pero alguien me dijo otro colega que habia hecho unas que no puso testigos sino que solo la prueba documental, eso es valido o no, podria la corte sancionar al notario por faltar en las diligencias la declaracion de testigos, gracias de antemano por su ayuda

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02 Ago 2013 12:38 #2 por GABYSS
Respuesta de GABYSS sobre el tema DUDA SOBRE DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA
LA PRUEBA TESTIMONIAL ES NECESARIA SEGUN I HUMILDE OPINION
OMISIONES O ERRORES EN PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Art. 11.- Si en alguna partida del Registro Civil se hubiese incurrido en alguna omisión o error, el
interesado se presentará ante notario formulando una declaración jurada y ofreciendo probar los
hechos. El notario recibirá las pruebas, dará audiencia al Síndico Municipal del lugar del Registro
Civil respectivo, por tres días hábiles, y con su contestación o sin ella, pronunciará resolución
ordenando la rectificación de la partida, si fuere procedente. El testimonio que se expida al
interesado se presentará al Registro Civil correspondiente para que se haga la rectificación por
anotación marginal
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02 Ago 2013 14:32 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema DUDA SOBRE DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Es necesario la compareciencia de testigos.-
Ahora bien si lo haces por la vía judicial el 99.99% por ciento en base a la prueba documental es juez dicta la sentencia de pleno derecho sin necesidad de ir a la audiencia, pero en la demanda siempre es necesario agregar la prueba testimonial.-
saludos
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02 Ago 2013 16:06 #4 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema DUDA SOBRE DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Hola colega. Las Diligencias Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento, por vía jurisdicción voluntaria; puedes seguirlas ofreciendo de conformidad al caso que tienes en concreto, la prueba que sea robusta, pertinente y útil.
Robustez de la prueba, es la jerarquía que han de poseer las pruebas presentadas, de manera que al ser admitidas y valoradas se podrá tener una mejor visión de cuales, de las pruebas, tienen mayor peso a la hora de que se formule un juicio o una diligencias, con respecto a la acción que se pretende de probar; pertinencia, porque debe ceñirse al asunto de que se trata, es decir que la prueba que se presente debe ser coherente con lo que se plantea en el juicio o diligencia; y útil, que se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular.

Por lo tanto y como ejemplos, si el error estriba en que la fecha de nacimiento es incorrecta; y no posees documentos, que amparen la verdadera fecha de nacimiento (plantares); la prueba serán los testigos, que digan que efectivamente la verdadera fecha; pero si el error es que el nombre de la madre se escribe con "B y no con "V"; o que la nacionalidad del padre es "X" y no "Y"; la prueba sería la documental, ya que la de testigos, es impertinente e inútil.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
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02 Ago 2013 20:35 #5 por MIGUEL ABOGADO
Respuesta de MIGUEL ABOGADO sobre el tema DUDA SOBRE DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Es relativo, depende de lo que pretendas probar; por ejemplo un error en la escritura del nombre de la madre se comprueba con la certificación de la partida de nacimiento de ella y basta.
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03 Ago 2013 08:10 #6 por salvarenga
Respuesta de salvarenga sobre el tema DUDA SOBRE DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Del análisis del Art. 11, es posible establecer que el trámite en esencia, determina que el Notario levanta una declaración jurada del hecho. Posteriormente admite las diligencias, adjunta las pruebas al expediente y procede a elaborar el acta en donde manifiesta que ha recibido las pruebas sean esta documentales, testimoniales o ambas, como acto previo a la audiencia del síndico. En lo personal, siempre he relacionado la comparecencia de dos testigos, aunque considereo que la prueba que la robustece es la documental.- Saludos.
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03 Ago 2013 13:05 #7 por Victorelaya
Respuesta de Victorelaya sobre el tema DUDA SOBRE DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Considero que los testigos los presentaras dependiendo de lo que necesitas probar, por ejemplo serán necesarios cuando necesites comprobar que una persona en efecto ha sido conocida socialmente con determinado nombre, aunque su verdadero nombre sea otro.
Pero si es de comprobar que el nombre verdadero esta mal escrito por ejemplo, no será necesario probar dicha circunstancia con testigos, basta la prueba documental.
Espero te ayude esta orientación.
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