PROCEDIMIENTO LEY LACAP

03 Ago 2013 13:16 #1 por Victorelaya
PROCEDIMIENTO LEY LACAP Publicado por Victorelaya
Quisiera que me ayudaran respecto a este tema debido a que soy nuevo en esta materia, la pregunta es cual seria el procedimiento que tendría que seguir si un ofertante quiere demandar al peticionario del servicio, por considerar que hay compadrasco para adjudicar la licitación. gracias

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03 Ago 2013 16:05 #2 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema PROCEDIMIENTO LEY LACAP
Siendo el proceso derivado de una licitación, procederia un Recurso a la adjudicación, el cual debe interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles después de recibida la notificación y cumpliendo los requisitos de forma establecidos en la LACAP. Dicho Recurso debe interponerse ante el funcionario que dictó el acto de adjudicación, ojo porque puede ser diferente a quien notificó. En dicho Recurso podrá señalar todos aquellos aspectos y derechos que considere vulnerados.

Fimalmente, en caso de no resolver a favor conforme lo peticionado, aún queda el Amparo. Es importante contar con las pruebas suficientes que sustenten cualquiera que sea el acto a promover.

Ahora de igual forma puedes ir por el lado del Tribunal de Ética, todo dependerá de lo que quieras plantear.

Si necesitas mas información ponte en contacto conmig o via correo o mensaje privado, podríamos ayudarte a ver las posibilidades que tienes, de una forma mas detenida.

Saludos

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El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, TepecZontli

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03 Ago 2013 16:14 #3 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema PROCEDIMIENTO LEY LACAP
Se me escapó mencionarte que puedes solicitar el acceso o vista del expediente, a fin de poder verificar el proceso de evaluación correspondiente y tener posibles insumos que sirvan para fundamentar el Recurso.

Saludos

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03 Ago 2013 17:05 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PROCEDIMIENTO LEY LACAP
Para tu caso podes remitirete al inciso final del Art.26 LACAP ariculo que dice :
LOS OFERTANTES, ADJUDICATARIOS O CONTRATISTAS TIENEN PROHIBIDO CELEBRAR ACUERDOS ENTRE ELLOS O CON TERCEROS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER PRACTICAS QUE RESTRINJAN DE CUALQUIER FORMA EL LIBRE COMERCIO. EL FUNCIONARIO O CUALQUIER PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE DICHAS PRÁCTICAS DEBERÁN NOTIFICARLO A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES.

Así que recaba tus indicios y avocate a la SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA.

Según el articulo 62 de La ley de Competencia los requisitos de la denuncia serian:

Estos son:
1. Nombre, denominación o razón social del denunciante;
2. Nombre del representante legal y los documentos que acrediten su personería, lugar o medio técnico para oír y recibir notificaciones y el nombre de las personas autorizadas para tales efectos;
3. Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado;
4. Descripción de los hechos constitutivos de la(s) supuesta(s) práctica(s) anticompetitiva(s) y las disposiciones legales en las que fundamenta su petición;
5. Elementos que permitan definir el mercado relevante y determinar la posición dominante del denunciado en dicho mercado y, en caso de conocerlo, la identificación de los agentes económicos relacionados en el mercado relevante.
6. Elementos por los que considere la existencia de algunas de las prácticas contempladas en los Arts. 25, 26 ó 30 de la ley;
7. Relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados;
8. Deberá presentarse con el original de la denuncia y sus documentos anexos, tantas copias como interesados hubieren en el procedimiento y un juego de copias adicional.

La denuncia debe presentarse ante la Superintendencia de Competencia en la siguiente dirección:
Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino, No. 82, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador.

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03 Ago 2013 18:08 #5 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema PROCEDIMIENTO LEY LACAP
El único problema de proceder ante el Tribunal de Ética o Superintendencia es que ahí únicamente es para denunciar los actos, no podrás recurrir la adjudicación, si es lo que pretendes. Por lo que has escrito se deduce que notificaron el resultado de una licitación en la que se participó. En vista de lo anterior, insisto en proceder por medio del Recurso de Revision, ahi puedes de igual forma sustentar la vulneración a los principios de los procesos de contratación y los derechos comferidos por la ley.

Saludos

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