Hola Colegas, agradeciera muchisimo su colaboracion en el sentido que me urge la reforma que hicieron al art. 147-e del codigo penal, ya que cuando descargo el codigo penal de la pagina web de la asamblea no me sale la reforma, si alguien la tiene por favor regalemela se los agradecere mucho!!!
Art. 1.- Refórmase el epígrafe y el artículo 147-E, de la siguiente manera:
"CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Art. 147-E. El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años.
Para los efectos del inciso anterior, constituye conducción peligrosa, el disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente. También constituye conducción peligrosa, el manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas.
Cuando a consecuencia de la conducción peligrosa de vehículo de motor, se causare homicidio culposo o lesiones culposas, la pena de tales delitos se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado.
La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor del transporte público de pasajeros o de carga.
También procederá la pena de privación de derecho de conducir, o de obtención de la licencia respectiva por el mismo término de la prisión.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
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Decreto Legislativo No. 371 de fecha 09 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 399 de fecha 05 de junio de 2013
Espero sea lo que buscabas. Saludos.
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Última Edición: 07 Ago 2013 10:41 por maioiq.
El siguiente usuario dijo gracias: alvarado90, TepecZontli