Estimados amigos, les agradecería mucho que me comentaran un poco de acuerdo a su saber y entender, en que radica la diferencia principal de los art. 11 y 31 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras Diligencias, la duda surge porque en ambos casos al final se resolvera para que el interesado obtenga nuevos documentos relacionados con su identidad.
Art. 11 por ejemplo la señora en su partida de matrimonio le consignaron un apellido más, ella era Martínez solamente y en la partida de matrimonio le pusieron Martínez Flores, obviamente es un error de registro por lo que se rectificó la partida de matrimonio con base a este artículo.
Art. 31 es diferente porque hay personas que se llaman Juan Pérez y lo conocen por Juan Antonio Palacios Pérez, por decir algo, es otro nombre conocido que al final las personas muchas veces se autonombran de una forma diferente en sus partidas y quieren que en ellas se conginen sus otros nombres, por eso en algunas escrituras es como: conocido por.