rene escobar escribió: buenos dias compañeros quiero consultar como es el procedimiento del proceso pareatis
Esta es una colaboraciòn de la forista Heysel:
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Procedimiento por el cual, la Corte Suprema de Justicia, por mandato Constitucional, concede permiso para que una sentencia, pronunciada por tribunal extranjero, sea ejecutada en el país, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles. Procedimiento que puede darse también en virtud de un Instrumento Internacional, en observancia de los requisitos contemplados en dicho Instrumento.
Requisitos Formales:
• Presentación de solicitud formal a la Secretaría General de la CSJ , con anexos originales y una copia de toda la documentación presentada.
• La solicitud deberá contener, entre otros requisitos de forma, la expresión clara del porque la sentencia proveniente de tribunal extranjero, debe ejecutarse en el país, haciendo mención clara de cumplir en debida forma cada uno de los requisitos mencionados en el Art. 452 Pr.C.; asimismo la dirección exacta de la parte contraria (en el proceso seguido ante las autoridades extranjeras) a fin de que sea notificada. Art. 453 Pr.C. (Notificación que será realizada a través de Comisión Rogatoria por la vía diplomática Art. 27 Pr.C.)
• Presentación de la sentencia original, y cualquier otra documentación necesaria, debidamente traducida al idioma castellano.
• Para el caso en que el tribunal extranjero, agregue a la sentencia de Divorcio, un Acuerdo o Arreglo de Divorcio, (caso especial en algunos Estados de Estados Unidos de América), será necesaria su presentación en original y copia, así como su traducción al idioma castellano.
• Para el caso que se trate de una sentencia de Divorcio proveniente de un tribunal extranjero, será necesario presentar las Partidas de Nacimiento, tanto de los hijos procreados dentro del matrimonio, como de los ex cónyuges, así como la del Matrimonio inscrito en el Registro del Estado Familiar.
• Presentación de la documentación debidamente autenticada, Apostille (Convención de la Haya de 1961), o en su caso, cumplir con el tramite de autentica. Art. 261 Pr.C.