Decho de familia

10 Ago 2013 18:23 #1 por grisolia
Decho de familia Publicado por grisolia
Buenas tardes compañeros,
Quiero me instruyan sobre las audiencias en el caso de perdida de autoridad parental.
Recientemente me notificaron la admision de la demanda y de paradero desconocido por la causal de abandono.
Mi pregunta por falta de experiencia es:
Luego de hacer las publicaciónes que procede y que se da dentro de la audiencia.
No omito manifestar que se comisiono a un equipo multidisciplinario para hacer los estudios pertinentes.........En que consistiran estos????

Perdonesn mi ignorancia pero es primera vez que estoy llevando un caso de esta naturaleza.


Gracias y bendiciones

Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...

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10 Ago 2013 20:37 #2 por ABCAMPOS
Respuesta de ABCAMPOS sobre el tema Decho de familia
DESPUES DE QUE HAN SALIDO LAS PUBLICACIONES SE PRESENTAN AL TRIBUNAL EN ORIGINAL Y SE PIDE Se le den AL DEMANDADO los quince días que determina el Art. 34 N.-5 C. Fam. Para que ejerza sus derechos conforme a la ley.y ahí va caminado el proceso ellos le notificaran después que pida eso
El siguiente usuario dijo gracias: jarrio

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10 Ago 2013 20:41 #3 por ABCAMPOS
Respuesta de ABCAMPOS sobre el tema Decho de familia
además dentro de la audiencia casi no le dan intervencion al abogado y solo se enfocan el preguntar a la madre desde cuando no tiene conocimiento del paradero del demandado y también le preguntan al menor para corroborar la información y que todo lo planteado sea verídico.

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11 Ago 2013 10:13 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Decho de familia
Cuando el Juez manda al equipo multidisciplinario a realizar las investigaciones pertinentes, es para que estas ilustren mejor al Juez, de las pretensiones que se plantean en la demanda, si todo lo que esta manifestado en la demanda es verdad, pero estos informes no significa que se consideran plena prueba, solo son dictámenes que puede apreciar el Juez si lo considera necesario.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: CarlosMagno, grisolia

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11 Ago 2013 11:10 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Decho de familia
Efectivamente luego que ya se han hecho las publicaciones, deben presentarse junto con un escrito en el que expresas que se ha publicado el edicto de tales horas y de tal fecha, por medio del cual se emplazó al demandado en el proceso tal, habiendo cumplido con lo ordenado por lo dispuesto por el inciso cuarto del articulo 34 PRFAM, Que tales publicaciones fueron realizadas los dias tal, tal y tal respectivamente, en el Diario La Prensa (por ejemplo); tal como lo comprobas por medio de las publicaciones que presentas en original y copias de Ley (Recortes del Diario de cada fecha en donde aparecen las publicaciones); Que habiendo cumplido con dicho acto procesal, proceda a resolver lo consecuente (no es necesario que le pidas lo que debe hacer al juzgado de familia, dado que es una resolución que debe pronunciar de oficio).

Los estudios del equipo multidisciplinario, son ordenados por el juez a efecto de verificar si lo dicho por el demandante es totalmente cierto, a modo de ejemplo si ha exisitido abandono del menor con relación al demandado, si su paradero es ignorado, si tiene algun domicilio conocido, con quien vive el menor, en que condiciones vive, si esta debidamente protegido, si recibe todo lo necesario para su desarrollo fisicio y siquico etc, esos estudios si son positivos a la pretensión de tu poderdante, de ello puedes hacer uso como alegatos en las respectivas audiencias. Recuerda que ahorita vas a la Audiencia Preliminar, en ella se va a establecer el objeto del proceso, ahi solo debes recalcar lo de la demanda, y dejar claro que lo pretendes sobre la base de los hechos es se decrete la perdida de la autoridad parental en contra del señor fulano de tal; y para tales efectos ofreces los medios de prueba tal, debes detallar que probaras con cada uno y pedir que se admitan como prueba para que sea valorada en la respectiva audiencia de sentencia.

En la audiencia de sentencia, la prueba documental se tiene por incorporada por lectura, al igual que los peritajes, si has ofrecido prueba testimonial debes hacer el respectivo interrogatorio directo, luego vienen los alegatos en los que tu expresas que con la prueba tal se ha establecido que el niño ha sido objeto de abandono por parte del demandado, y que de igual manera se desconoce su paradero, que no tiene comunicación con el menor ni con su familia, con los estudios y la prueba testimonial se ha probado que tu apoderada es la única que ha velado por el bienestar del niño tal, y que ademas posee todas las condiciones para ejercer exclusivamente la autoridad parental, siendo asi solicitas, se dicte sentencia sentencia definitiva, decretando la perdida de autoridad parental en contra del señor xxxxx. Eso es todo.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Carlos II, grisolia, RafaAlfaro

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