Espero te sirva este ejemplar:
NUMERO UNO LIBRO SEXTO. PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de Julio del año dos mil trece. Ante mí SANTOS ELBER MEDINA DÍAZ, Notario, de este domicilio, comparece el Señor JOSE D, de sesenta años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número , y con Número de Identificación Tributaria uno uno dos tres- dos cinco cero nueve cinco dos- cero cero tres- cinco y ME DICE: Que por medio de este Instrumento confiere PODER GENERAL JUDICIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a la Licenciada ANA , de treinta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número , para que en su nombre y representación, inicie, siga y fenezca toda clase de asuntos, diligencias, juicios y trámites Judiciales o extrajudiciales en que tenga o pudiere tener interés el Otorgante, sean de naturaleza Civil, Penal, Mercantil, de Familia, Laboral, Administrativo, de Transito, de Inquilinato o de cualquier otra índole, ante cualquier Autoridad Administrativa, o Tribunal, ya sea en calidad de demandante, demandado, defensor técnico, acusador particular; así también poder presentar denuncia en la Fiscalía General de la República, pudiendo iniciarlas, seguirlas o fenecerlas, por todas las instancias de derecho, incluso el Recurso de Casación, y para el buen desempeño de su cometido, le confiere las facultades generales del articulo Sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil; facultándola para que pueda realizar transacciones y celebrar conciliaciones en materia Civil, Familiar, Mercantil, de Tránsito, Inquilinato y Laboral, y pueda tramitar todo tipo de diligencias en todas las Delegaciones o Juzgados, pudiendo recibir los oficios, como si fuera el mismo Poderdante. CLAUSULA ESPECIAL. Asimismo faculta a su Apoderada para que en su nombre y representación pueda comparecer al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, para que verifique y solicite información sobre el estado actual de la parcela de su propiedad Número Cinco Cinco Cuatro- Cero Dos- Cero Cero Cero- Cuatro Cinco Cero Pleca tres, ubicada en el Cantón La Laguna, Departamento de Usulutan. Finalmente la Faculta para que pueda hacer las delegaciones o sustituciones de Ley de conformidad con el artículo sesenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y las facultades que confiere, cerciorándome que las conoce, comprende y por eso concede, y leído que le fue por mí íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.