expliquenm la Caucion Muciana xfavor

11 Ago 2013 11:54 #1 por alita
podrian explicarme que es Caucion Muciana xfavor

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11 Ago 2013 19:18 #2 por Elis
Respuesta de Elis sobre el tema expliquenm la Caucion Muciana xfavor
Sera Accion Paulina

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11 Ago 2013 21:38 - 11 Ago 2013 21:41 #3 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema expliquenm la Caucion Muciana xfavor
Caucion Muciana:

De origen en el derecho romano (debe su nombre a Mucio Scevola), aparece en nuestra legislación en el Inciso tercero del Art. 957 del Codigo Civil:

"Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o
repudiarla.

La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de
cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente, o en el
momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.

Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario, pues en este caso la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador dándose por el
asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso
de contravenirse a la condición.


Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar, cuando el testador, hubiere dispuesto que mientras penda
la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada."


Jurisprudencia:
www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBove...19/2011/09/91EE3.PDF

"1. En Derecho Sucesorio se entiende como asignaciones testamentarias condicionales
aquellas que dependen de una condición, entendida ésta como un suceso futuro e incierto, de
manera que (según la intención del testador) la asignación no vale si el acontecimiento no acaece
–condición suspensiva– o cuando por su cumplimiento se extingue un derecho –condición
resolutoria–.

En esos términos, los asignatarios condicionados adquieren el derecho subjetivo a la
asignación hasta que la condición –suspensiva– se cumple, es decir, cuando se verifique en la
realidad; así, en las asignaciones testamentarias sujetas a este tipo de modalidad, mientras no se cumple la condición, no existe derecho alguno, sino solamente una expectativa de llegar a
adquirirlo. Por el contrario, si la condición es de tipo resolutoria, el asignatario entrará en el goce de dicho derecho patrimonial, previo rendimiento de caución “muciana” –art. 957 inc. 3° del C.–, de manera pura y simple con la muerte del testador."

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El siguiente usuario dijo gracias: pretor, Lober, Lic. Ramírez, alita

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12 Ago 2013 18:09 #4 por Elis
Respuesta de Elis sobre el tema expliquenm la Caucion Muciana xfavor
Excelente Gracias muy buena informacion la verdad desconocia ese termino.-

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14 Ago 2013 11:11 #5 por francofly
Respuesta de francofly sobre el tema expliquenm la Caucion Muciana xfavor
CAUCION MUCIANA. Denominada asi por atribuirsela a Quinto Mucio Scévola o Escévola, es la que el heredero o legatario ésta obligado a dar en garantia de que cumplira las condiciones impuestas por el testador, en caso contrario devolver todo lo recibido por herencia , incluidos los frutos.
lo podemos encontrar en el Codigo Civil de El Salvador en el articulo 957 inciso tercero...
El siguiente usuario dijo gracias: alita

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