Estimada colega,, no se preocupe, ni se ahogue en un vaso con agua, es correcto lo que usted menciona del artículo 44 de la LEPINA, lea los artículos 230 literal "d" 12,de esta misma Ley,,, artículos 3 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño, 42 literal "g" de la Ley Procesal de Familia, este es un proceso abreviado, adaptado a la sencillez de cualquier audiencia en la cual el mismo día se realiza la audiencia de opinión y la audiencia única, en la que deberán estar presentes los menores, los testigos, su apoderado y su persona,,, y obviamente el demandado acompañado de su apoderado,,,, estos jueces son super amables,,, y claro que sí en su solicitud debe incorporar la prueba, por decir algo las partidas de nacimiento y pasaportes y visas de los menores,,, constancias de estudio,, o cualquier otra prueba para demostrar que ellos regresaran,, de igual forma su pasaporte con visa, constancia laboral, las certificaciones de partida de nacimiento suyas y del padre de los menores,, esto con la finalidad de demostrar la filiación,,, y realizar para la audiencia un cuestionario con una serie de preguntas que se le realizaran a los testigos por usted ofertados,,, y como usted ya sabe a sus testigos les debe de constar todo lo que usted ha expresado de vista y oídas,, así como estar preparados para un contrainterrogatorio,,, espero haberle podido ayudar aunque sea un poco,,, cuidese y no se ande preocupando por cosas que son sencillas,, ahhh y ya revisó la vigencia del permiso???,, porque generalmente se hace para un año,, y en ese año puede viajar las veces que lo desee,,, podría ser que esté vigente y así evita mas vueltas,,, pero si no es así siga ese procedimiento abreviado y le digo que si lo inicia este mes,,, ya el fin de mes tiene la sentencia eso es super rápido,,, SUERTE OK......