Informacion

11 Ago 2013 16:33 #1 por arcastillo
Informacion Publicado por arcastillo
Buenas tardes, me veo inmersa en un problema legal, de entrada manifestar que soy abogada y laboro para el Ministerio Publico Fiscal El Salvador; no obstante, en lo personal, me veo truncada y sin encontrar salida, se que la hay, pero quiero escuchar sus comentarios y consejos; en Oct. 2013, salí del país junto a mis menores hijos de 8 y 11 años de edad, el padre de ellos me otorgo el permiso de salida, íbamos por el tramite de residencia, el cual se cumplió, se nos otorgo la tarjeta de residencia y demás documentos; debí regresar a ES, para dejar en orden mi trabajo, también regresaron conmigo mis hijos; ahora que debo entrar a EEUU antes que finalice el año y no perder la residencia, el padre de OPONE ROTUNDAMENTE a otorgar el permiso de salida. Abonando que las condiciones en que mis hijos viven acá EL SALV., no reúnen los requisitos necesarios como para argumentar que al quedarse con el padre estarán en mejores condiciones, y obviamente, yo sin ellos no puedo irme. Se que cuento con el art. 44 Ley Lepina, pero tengo temor de un resultado negativo para mi, también si ese procedimiento abreviado es rápido y eficaz.
Si tuvieran un formato para interponer esa solicitud o demanda del Procedimiento Abreviado y si este debe ir aparejado de alguna prueba contundente para dar fuerza a la solicitud, además de la documentación de la residencia. Mis hijos desde ya se sienten atados a la decisión de su padre.
Pendiente de sus comentarios y muchas gracias.

No deseo quedar de ignorante, como lo dije, no es lo mismo actuar como abogado con particulares, dificil es cuando uno mismo se ve inmerso en un problema. Gracias.

Raquel Castillo

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11 Ago 2013 21:57 - 11 Ago 2013 22:01 #2 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Informacion
Estimada colega,, no se preocupe, ni se ahogue en un vaso con agua, es correcto lo que usted menciona del artículo 44 de la LEPINA, lea los artículos 230 literal "d" 12,de esta misma Ley,,, artículos 3 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño, 42 literal "g" de la Ley Procesal de Familia, este es un proceso abreviado, adaptado a la sencillez de cualquier audiencia en la cual el mismo día se realiza la audiencia de opinión y la audiencia única, en la que deberán estar presentes los menores, los testigos, su apoderado y su persona,,, y obviamente el demandado acompañado de su apoderado,,,, estos jueces son super amables,,, y claro que sí en su solicitud debe incorporar la prueba, por decir algo las partidas de nacimiento y pasaportes y visas de los menores,,, constancias de estudio,, o cualquier otra prueba para demostrar que ellos regresaran,, de igual forma su pasaporte con visa, constancia laboral, las certificaciones de partida de nacimiento suyas y del padre de los menores,, esto con la finalidad de demostrar la filiación,,, y realizar para la audiencia un cuestionario con una serie de preguntas que se le realizaran a los testigos por usted ofertados,,, y como usted ya sabe a sus testigos les debe de constar todo lo que usted ha expresado de vista y oídas,, así como estar preparados para un contrainterrogatorio,,, espero haberle podido ayudar aunque sea un poco,,, cuidese y no se ande preocupando por cosas que son sencillas,, ahhh y ya revisó la vigencia del permiso???,, porque generalmente se hace para un año,, y en ese año puede viajar las veces que lo desee,,, podría ser que esté vigente y así evita mas vueltas,,, pero si no es así siga ese procedimiento abreviado y le digo que si lo inicia este mes,,, ya el fin de mes tiene la sentencia eso es super rápido,,, SUERTE OK......

EL CIELO ES EL LIMITE

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12 Ago 2013 20:16 #3 por arcastillo
Respuesta de arcastillo sobre el tema Informacion
Excelente respuesta, muchas gracias. De inmediato procederé. En cuanto al permiso,si, ya lo revise y ya fui a migración, por una frase "saliendo A PARTIR de XXXXX", eso bloqueo el permiso y ya no me lo avalaron.

Muchas gracias y buenas noches.

Raquel Castillo

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