Hola en mi opinión y si nos trasladamos al art. 31 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias expresa lo siguiente: Cuando una persona natural trate de establecer con nombre y apellidos que no concuerdan con los asentados en el asiento de partida de nacimiento, dicha persona por sí, por apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario, a quién presentara la certificació de partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la identidad que se trate de establecer, presentandole además dos testigos idóneos que lo conozcan.
De acuerdo con este art. podemos de notar que si es una alternativa que se pueda realizar por medio de apoderado tal escritura.